REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Nº 04 de esta Sala de Juicio, me avoco al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra. Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento en el expediente, siendo la ultima actuación en fecha 26 de Septiembre de 2003, fecha en la cual fue presentado el libelo de demanda por Privación de Guarda. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.- Cúmplase.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria
Interlocutoria Nº 537

Exp. N° 25897
Carmen.-