REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento en el expediente, aunado a que la única comparecencia ante este Jugado por parte de la demandante, ciudadana MARÍA ZANAIDA GONZALEZ QUINTERO, fue en fecha 21 de Noviembre de 2003, fecha en la cual presentó escrito de Reintegro. En consecuencia, esta Juez Unipersonal N° 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.- Cúmplase.

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria
Interlocutoria Nº 536

Exp. N° 26837
Carmen.-