Por escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2005, por el ciudadano ALVARO ALFONSO CASIQUE CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.095.905, asistido por el abogado NESTOR OSIRIS RUEDA GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.622, solicitando la disolución del vinculo matrimonial contraído con la ciudadana DORIS ELENA MEDINA MORENO, basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela y al efecto manifestó que contrajeron matrimonio Civil en fecha 17 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, del Estado Táchira, según acta Nro. 96, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Solicitando así mismo la citación de la ciudadana DORIS ELENA MEDINA MORENO.

Admitida en fecha 14 de marzo de 2005 la solicitud, se acordó citar a la ciudadana DORIS ELENA MEDINA MORENO, para lo cual se libró comisión al Juzgado del Municipio Ayacucho, y se notificó al fiscal del Ministerio Publico, quien no hizo objeción.

En fecha 10 de mayo de 2.005, constó en autos resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Ayacucho, en la cual consta la Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana DORIS ELENA MEDINA MORENO.

En vista del procedimiento anterior y de las actas procesales, vencido como ha sido el lapso para que la ciudadana DORIS ELENA MEDINA MORENO, se impusiera a lo solicitado por su cónyuge, ciudadano ALVARO ALFONSO CASIQUE CHACON, y por cuanto se evidencia que los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco años, interrumpiendo el vinculo matrimonial durante ese periodo, tal como lo dispone el supuesto hecho del articulo 185-A del Código Civil, por lo que resulta procedente con fundamento en dicha norma la solicitud de divorcio por ellos presentada.

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Jueza Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada y en consecuencia queda disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos: ALVARO ALFONSO CASIQUE CHACON y DORIS ELENA MEDINA MORENO, contraído por ellos en fecha 17 de diciembre de 1982, por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta Nro. 06. En cuanto a su hija MARIA ALEJANDRA CASIQUE MEDINA, la Patria Potestad será compartida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre, en cuanto a la Obligación Alimentaría el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares mensuales (Bs.50.000,oo), el Régimen de Visitas se regirá por lo acordado por las partes en la solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello. Entréguese a las partes copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los 04 días del mes de Julio de dos mil cinco.


ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Jueza Unipersonal Nº 4

ABG. WENDY GARCIA VERGARA
SECRETARIA (T)

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. dejándose copia para el archivo del Tribunal.

La Secretaria.

Exp. Nro.34.085
Sentencia Nº 508
MRR/Roselyn.-