REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Revisado como ha sido el expediente y por cuanto de la revisión del mismo se observa que no fue fijada hora para el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO ZAMORA TORRES y NORIS ESTHER MARTÍNEZ NIÑO, tal como consta en la Boleta de Citación librada al Obligado y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 04, con el fin de garantizar el derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil ordena REPONER la causa al estado de abrir el cuaderno separado de Obligación Alimentaría, de conformidad con la citada Ley y declara la nulidad de las actuaciones posteriores a dicha actuación. Hágase como se pide. Cúmplase.
ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº
ABG. WENDY GARCÍA VERGARA.
SECRETARIA
En la misma fecha se hizo lo ordenado en el auto anterior.
Interlocutoria Nº 535
Exp. Nº 34.415
Carmen.-