Por solicitud de fecha 04 de Enero de 2005, formulada por la ciudadana NELLY MARTÍNEZ AYALA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.591.421, domiciliada en Chururu, Casa Nº 1-62, Municipio Fernández Feo Estado Táchira, actuando en beneficio e interés de su niño JAVIER ALEXIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de once años de edad y debidamente asistidas por la abogado Lupe Rosario Díaz Vivas, Inpreabogado Nº 38.780, solicitaron la Rectificación de la Partida de Nacimiento del mencionado niño; inserta ante la Prefectura del Municipio Foráneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez Estado Apure, bajo el Nº 536 de fecha 28 de Junio de 1994. Por cuanto se incurrió en error involuntario al señalar el numero de cédula de ciudadanía de la progenitora como 33.516.050, cuando lo correcto es que es 27.591.421
Anexo a su solicitud consignaron recaudos.
Por auto de fecha 07 de Abril de 2005, se admitió la solicitud y se acordó la publicación del Edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, así como la consignación en autos de documento público que identifique al niño y la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien quedó legalmente notificada en fecha 12 de Abril de 2005.
Consta a los folios 14 y 17 el Edicto ordenado así como constancia de Documento Público que acredita el Número de cédula de ciudadanía a la solicitante, de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión.
Este Juzgador para decidir considera:
Confrontada la partida de nacimiento del niño JAVIER ALEXIS RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, con los recaudos cursantes en el expediente, se evidencia que efectivamente se cometió el error señalado por la solicitante, ciudadana: NELLY MARTÍNEZ AYALA, al escribir su numero de cédula de ciudadanía, como 33.516.050, por cuanto lo correcto es 27.591.421. En consecuencia, la rectificación es procedente Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes señalado, esta Juez Unipersonal Nº 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia, se ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 536, de fecha 28 de Junio de 1994, correspondiente al niño JAVIER ALEXIS, inserta en la Prefectura del Municipio Foraneo San Camilo, Municipio Autónomo Páez Estado Apure, en el sentido de que en adelante debe aparecer: ...que el número de cédula de ciudadanía de la progenitora del mencionado niño, ciudadana NELLY MARTÍNEZ AYALA es 27.591.421.
Inscríbase esta Sentencia en los Libros de Registro Civil de la antes mencionada Prefectura y del Registro Principal del Estado Apure, estámpese en ambos la correspondiente nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil cinco.-

ABG. MARITZA RAMÍREZ RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3


ABG. WENDY C. GARCÍA VERGARA
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria.




Sentencia Nº 539
Exp. 34.476
Carmen.-