REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se observa que la solicitante ciudadana DULCE MARÍA MORA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.565.999, progenitora del adolescente ADRIAN ALEJANDRO GIL MORA, venezolano, de catorce (14) años de edad, cédula de identidad NºV-20.425.993, dio cumplimiento a lo ordenado por este Despacho en relación a la solicitud de Autorización para Renovar Pasaporte en beneficio del referido adolescente. En consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana DULCE MARÍA MORA ORTEGA, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), todo lo relacionado con la expedición del Pasaporte del adolescente ADRIAN ALEJANDRO GIL MORA. Y ASÍ SE DECIDE.- Expídase la autorización respectiva.- Hágase como se pide.- Cúmplase.-
ABG. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 4
ABG. WENDY C. GARCIA V.
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30pm), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libró la autorización correspondiente.-
La Secretaria,
Interlocutoria Nº 505
EXP. N° 34794
Carmen.-