REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha 29/06/2005, suscrita por la parte demandante, ciudadano JOSE JESUS CASTELLANOS DIAZ, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-244.639 y de este domicilio, asistido del abogado MIGUEL GERARDO BECERRA CHACON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.644; por una parte y por la otra, la ciudadana DORIS ELENA CASTAÑEDA DE ROSALES, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-11.506.816 y de este domicilio, en su carácter de gerente de la sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DE COMESTICOS LOS ROSALES C.A”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/05/1998, bajo el N° 14, tomo 10-A, parte demandada, asistida del abogado ANTONIO MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.820, mediante la cual la parte demandante manifiesta su intención de DESISTIR de la demanda; por cuanto dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 19/05/2005, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/06/2005, sobre un inmueble consistente en un local comercial con dos áreas para oficina, un área de depósito, ubicado en la calle 12, con esquina de la carrera 15, N° 16-2, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, así como EL APOSTAMIENTO POLICIAL acordado en esa misma fecha, sobre el identificado inmueble; ofíciese a la depositaria judicial La Seguridad dejando constancia en autos de su entrega y al Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, participándoles el levantamiento de la medida. Asimismo, conforme con lo solicitado, expídase copia fotostática certificada de la diligencia contentiva del desistimiento y del presente auto. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano MARIO MEDINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.219.138, Alguacil de este Tribunal. Líbrense oficios y regístrese su salida
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 215, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-500 y 3180-501 respectivamente.
ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
Exp. N° 4.241/2005
EM.
|