JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2955, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el abogado ALEJANDRO BIAGGINI MONTILLA, apoderado judicial del Banco Mercantil S. A. C. A., contra CARMEN ROSA RAMIREZ DE CARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-5.674.104; de las cuales se desprende, que en el acta de embargo preventivo, practicado por el extinto Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de octubre de 1996, la parte demandada, se dio por intimada y ofreció cancelar la obligación a que se contraía el procedimiento, convenimiento de pago que fue aceptado por el apoderado actor, por lo cual solicitó el levantamiento de la medida de embargo preventivo practicada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente; en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia se acuerda:
 Levantar la medida de embargo preventivo practicada por el extinto Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 09 de octubre de 1996.
 Dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 383.
Nancy