JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2960, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la ciudadana ILDA YANETH VEGA URIBE, asistida de la abogada MARIA CRISTINA VEGA URIBE, contra JHON ELISEO GARCIA VIVAS, titular de la cédula de identidad No. V-8109211; de las cuales se desprende, que en fecha 21 de agosto de 1996, las partes intervinientes en el juicio, celebraron un convenimiento ante la Notaria Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal; en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito entre las partes, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia se acuerda:
Levantar la medida de embargo preventivo decretada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 13 de agosto de 1996.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,
Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,
Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 404.
Nancy
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