JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 2972, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la abogada MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, Endosataria en procuración, contra JESUSA ELSA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.122.674; de las cuales se desprende, que en la diligencia de fecha 12/02/1997, estampada por la abogada MARYAN KARINNA DURAN RAMIREZ, desiste de la acción intentada y solicita se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente; en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia se acuerda:
 Levantar la medida de embargo preventivo decretada por el extinto Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 06/11/1996.
 Dar por terminado el juicio y ordenar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 405.
Nancy