JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4011, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por los abogados LUIS ORLANDO RAMONEZ y ELMER DIAZ, actuando como apoderados del ciudadano JOSE EUFRACIO RAMIREZ, contra los ciudadanos SANDRA ACOSTA DE NIETO y ARTURO NIETO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.148.174 y V-9.227.938, respectivamente; de las cuales se desprende, que en las diligencias de fechas 06/10/2004, estampada ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (F.14 del cuaderno de medidas), y 14/10/204, suscrita ante este Juzgado (F-11, cuaderno principal) la parte actora manifestó que en virtud de que la parte demandada había cancelado la totalidad de la deuda, por lo que solicitó el levantamiento de la medida de embargo preventivo practicada, se diera por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente; en tal sentido este tribunal considera que el convenio de pago efectuado no es contrario a derecho, ni está prohibido por la Ley, en consecuencia le imparte SU HOMOLOGACIÓN, y acuerda:
 Levantar la medida de Embargo Preventivo practicada el 05/10/2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guasimos, Andrés Bello y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a tal efecto ofíciese al ciudadano José Darío Zambrano, Representante Legal de la Depositaria designada a fin de que procedan a hacer entrega del vehículo embargado preventivamente a la parte demandada. Líbrese oficio.-
 Dar por terminado el juicio y acordar el archivo del expediente.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,


Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,


Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 440.
Nancy