JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiuno de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4426, contentivo del juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, seguido por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL, actuando con el carácter de Apoderada de RENTABLES C. A., contra DENNYS XIOMARA MOLINA RAMIREZ Y MARIA CAROLINA DUQUE DE DAVILA, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.240.022 y V-9.469.628,; de las cuales se desprende, que en la diligencia de fecha 07/07/2005 (F.17), estampada por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL, desiste de la acción intentada y solicita se practique el desglose de los documentos insertos a los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13; en tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la apoderada actora, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia se acuerda:
Desglosar los documentos que rielan a los folios 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, dejando en su lugar copia fotostática certificada, para el fotostato se autoriza al Alguacil del Tribunal.
Déjese copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Temp.,
Abg. Nelitza N. Casique Mora
La Secretaria,
Cruz Marina Díaz García
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° 419.
Nancy
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