JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRSIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintidós de julio de dos mil cinco.-
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia inserta al folio 114, suscrita por el ciudadano PEDRO NICOLAS ROJAS, asistido de la abogada FANNY LIMA, Procuradora de los Trabajadores del Estado Táchira y por el abogado ANGEL SALAZAR FENECH, apoderado de la parte demandada; por medio de la cual celebraron una transacción en la cual el representante legal de la parte demandada ofreció cancelar la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000.00) por concepto de prestaciones sociales, ofrecimiento que fue aceptado por el demandante, ambas partes manifestaron que nada quedaba deberse por este concepto ni por otro expresado de la relación laboral y solicitaron al tribunal la homologación de la transacción suscrita y el archivo del expediente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 15/07/2005, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así mismo se acuerda dar por terminado el juicio y el archivo del expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
La Juez Temp.,
Abg. NELITZA NAZARET CASIQUE MORA
El Secretario Acc.,
JULIO CESAR NIETO PATIÑO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia No. __441__ Para el archivo del tribunal.
nancy
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