JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintinueve de julio de dos mil cinco.
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 ejusdem, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 3646, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el abogado MANUEL PARILLI LA CORTE, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ANDIDATA II, C.A. contra DISTRIBUIDORA AGROPECUARIA SAN MARCOS S.R.L. en la persona de HEDGAR SIMÓN BOLIVAR FUENTES, por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 16 de diciembre de 1987, el abogado actor Manuel Parilli, solicitó se de por terminado el juicio, por cuanto las partes hicieron un arreglo amistoso; es por lo este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, y a tal efecto acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza temporal,
Abog. Nelitza N. Casique
La Secretaria,
Cruz M. Díaz G.
En la misma fecha se registro la anterior decisión y se dejo copia bajo el N°
Marilu
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