REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, 11 de Julio de 2005.



194° Y 145°




Visto el contenido del Oficio N| 20-FXV-313-05 enviado de la Fiscalía Décimo Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 28 de Junio del 2005, en el que nos informan que la adolescente: GIPSY YAJAIRA SANCHEZ ORTIZ, , se encuentra domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira. Este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y por Autoridad de La Ley se DECLARA INCOMPETENTE, por el Territorio para continuar conociendo la presente causa, siendo competente el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello conforme a Resolución N° 1278 de fecha 22-08-2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el Articulo 1 y 2, que señalan: Articulo 1.- “ Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente”. Articulo 2.- “ En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente de conocer el Juez del respectivo Municipio, o en su defecto el Juzgado del Municipio Foráneo más cercano a la residencia del niño o adolescente...” en consecuencia remítase el presente expediente una vez transcurrido el lapso establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

EL JUEZ SUPLENTE,

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Abg. ANDREY JOSÉ VIVAS MONTERROSA

LA SECRETARIA,

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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE





AJVM/imi