REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 4 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-012188
ASUNTO : WP01-D-2004-000110
Visto el escrito interpuesto por el abogado ejercicio LARA GALVAN JOSE, en su carácter de defensor privado del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en la presente causa signada con la nomenclatura 1JA-170-04; mediante el cual solicita a este despacho lo siguiente: “…solicito se mantenga como sitio de reclusión el Reten Policial de Caraballeda , por contar con un ambiente sano , mayor seguridad y facilidad para su familia mantener contacto directo y poder continuar con sus estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 630 letra “d” y 631 letra “A” Y “B” de la Ley in comento …, (…) Solicito que el Tribunal Ordene que mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, sea evaluado por un especialista en Psicología inmediatamente después de conocer el dictamen de la sentencia se siente confundido , para que generen su opinión profesional (…).
Pedimento ante el cual este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman la presente causa se constata que en fecha 21 de Junio de 2005, se público el texto integro de la sentencia mediante la cual se condena al adolescente de autos, imponiéndole la sanción de privación de libertad por el lapso de cuatro (4) años, esto de conformidad con los artículos 620 en relación con el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando a la espera del vencimiento del plazo de ley, a los fines de su remisión al Tribunal Primero de Ejecución de esta Sección Penal, en caso de la no interposición del Recurso de Apelación correspondiente.-
SEGUNDO: Consagra el artículo 647 de la norma in comento, las funciones del Juez de Ejecución, de cuyo contenido se dimana que es competencia del juez de ejecución, determinar cual es el sitio de Reclusión en el cual en definitiva el adolescente cumplirá la Medida impuesta.
De lo antes narrado considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho en consecuencia declarar Sin Lugar el pedimento incoado por la representación de la defensa, en virtud de que una vez dictada la correspondiente sentencia, y habiendo esta quedado definitivamente firme, todo lo relacionado al sitio de Reclusión, así como la revisión de la sanción impuesta, es competencia del Juez de Ejecución, quien es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas. Y así se decide.-
DECISIÓN

Visto lo anteriormente expuesto considera este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declarar sin Lugar el pedimento incoado por la representación de la defensa , por ser el Juez de Ejecución el competente a los fines de determinar el sitio de Reclusión en el cual el joven sancionado cumplirá la Medida Impuesta, todo ello con sujeción a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Notifíquese la presente decisión Cúmplase

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,

ABG. INES S CORREA C.

LA SECRETARIA,

Abg. JEANNY CAMACARO