REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles trece de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.783-2005, aparece demostrado que la ciudadana MARIA YOLANDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.882, domiciliada en Las Pipas, casa sin número, frente a Mini-Abastos Cárdenas, vía Panamericana, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LEOCADIO EURIPEDES DÍAZ RANGEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.356.965, domiciliado en Las Pipas, casa sin número, frente a mini Abastos Cárdenas, es dueño de Leo Motors, vía Panamericana, frente a la casa del Pintor, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (folio. 01).
Al folio 9, corre inserto el Desistimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy lunes once de julio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos MARÍA YOLANDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su carácter de DEMANDANTE y LEOCADIO EURÍPEDES DÍAZ RANGEL, en su carácter de DEMANDADO en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana MARÍA YOLANDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mi hijo LEONARDO GREGORI DÍAZ SÁNCHEZ, en contra del ciudadano LEOCADIO EURÍPEDES DÍAZ RANGEL, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades del niño y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano LEOCADIO EURÍPIDES DÍAZ RANGEL, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana MARÍA YOLANDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mi hijo y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y el consentimiento dado por el demandado, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-
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