REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA FRÍA, miércoles trece de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el escrito presentado en fecha 08 de julio de 2005., por los ciudadanos DANIEL ANDRÉS MARTÍNEZ ROMERO y ZULEIDA YUSMARY PARADA DÍAZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.721.276 y V-15.456.958, respectivamente; domiciliados el primero en la carrera 13 N° 7-36, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y la segunda domiciliada en la Urbanización Los Pitufos, avenida principal, casa N° 72, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, cónyuges entre sí, actuando con el carácter de padres de niña YUSMAR ANDREA, mediante el cual realizan un convenimiento con respecto a la Obligación Alimentaria que dará el ciudadano DANIEL ANDRÉS MARTÍNEZ ROMERO, a su hija, este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 1.789-2005 del Libro L-10. En consecuencia visto el convenimiento realizado entre las partes en los siguientes términos, el cual textualmente dice lo siguiente: “ En el día de hoy viernes ocho de julio de dos mil cinco, siendo las once y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente, los ciudadanos: DANIEL ANDRÉS MARTÍNEZ ROMERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.721.276, casado, de profesión tapicero, domiciliado en la carrera 13 N° 7-36, La Fría, actualmente esta trabajando haciendo pasantías como maestro de guía de menores en la Policía de esta localidad, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-8773548, y la ciudadana ZULEIDA YUSMARY PARADA DÍAZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.958, casada, de profesión oficios del hogar, domiciliada En La Urbanización Los Pitufos, avenida principal, casa N° 72, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, telefono 0277-5412828, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación Alimentaria, a favor de su hija YUSMAR ANDREA, nacida el 16 de junio de 2002, de 3 años de edad. Acto seguido, la Ciudadana Juez Suplente, procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano DANIEL ANDRÉS MARTÍNEZ ROMERO, manifestó que dará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de su hija YUSMAR ANDREA, los cuales se compromete a depositar a partir del mes de julio de 2005, en la cuenta de ahorro que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes. También se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas. Asimismo para el mes de DICIEMBRE se compromete a depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), discriminados así: Por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) y para estrenos navideños la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo). Igualmente solicita que dos días a la semana tenga el régimen de visitas para poder ver y compartir con su hija. SEGUNDO: La ciudadana ZULEIDA YUSMARY PARADA DÍAZ, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano DANIEL ANDRÉS MARTÍNEZ ROMERO, asimismo acepta que dos días a la semana el padre de su hija YUSMAR ANDREA pueda tenerla con él y compartir con ella como régimen de visitas. TERCERO: El ciudadano DANIEL ANDRÉS MARTÍNEZ ROMERO, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría, a nombre de este Juzgado, la cual sólo podrá ser movilizada por la ciudadana ZULEIDA YUSMARY PARADA DÍAZ, y/o su representante legal previa autorización de este Tribunal, asimismo se acuerda notificar al ciudadano Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal
La Juez Suplente Especial,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
EL Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
Maco.-
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