REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecinueve de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.113-2002, aparece demostrado que la ciudadana DIOSAIRA ALVAREZ ROBLES, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 27.600.298, domiciliada en Boca del Grita, calle principal N° 0-40, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ALIBEY LUNA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.971.788, domiciliado en La Estación de Servicio “El puerto”, ubicada en Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (folio. 01).
Al folio 22, corre inserta la diligencia suscrita en fecha 26 de agosto de 2003, por la ciudadana DIOSAIRA ÁLVAREZ ROBLES, en la cual expuso: “Comparezco por ante este Tribunal con el fin de DESISTIR FORMALMENTE del procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que intenté en contra del ciudadano ALIBEY LUNA; puesto que actualmente me conseguí una pareja con el cual contraje matrimonio civil, él se llama RICARDO DURÁN, él es Distinguido de la Guardia Nacional, éste señor me cubre todas las necesidades de mi hijo ALBEY JOHÁN LUNA ÁLVAREZ, en un cien por ciento, en tal sentido, DESISTO del presente procedimiento. Pido al Tribunal muy respetuosamente se HOMOLOGUE el presente DESISTIMIENTO y se proceda al archivo de la presente causa. Es todo”.
Al folio 23, corre inserto el auto de Avocamiento de la ciudadana Juez, abogada Julieth T. Navarro Téllez.
Al folio 24, corre inserta la diligencia estampada en fecha 15 de julio de 2005, por el ciudadano ALIBEY LUNA, en la cual expuso: “Acepto el desistimiento formulado por la ciudadana DIOSAIRA ÁLVAREZ ROBLES, y solicito a la ciudadana Juez, se homologue el mismo, es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y el consentimiento dado por el demandado, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-
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