REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Martes diecinueve de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.568-2004, aparece demostrado que en fecha 17 de Mayo de 2004, la ciudadana MARIA AURORA LAVACUDE DE CASTAÑEDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.574, domiciliada en la Termoeléctrica, casa N° T-61, vía industrial, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó demanda contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO BAYONA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.974.777, residenciado en la termoeléctrica, vía zona industrial, al frente de la casa arriba indicada, labora en una ruta de la polar, es obrero, para el Sr. Douglas Hernández, por OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de los niños NORELKIS ALEJANDRA MORENO LAVACUDE (05) años de edad Y NORKYS MARIANA MORENO LAVACUDE.(03) años de edad (Folio 01).
Por auto de fecha 18 de mayo de 2004., este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.568, a la solicitud y acordó la citación del obligado, y oficio N° 1286-473 de fecha 18 de mayo de 2004 al Fiscal del Ministerio Publico.. (Folio 04, 05 y 06).
Al folio 7 compareció el ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, alguacil del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien expuso: “ Consigno en este acto una Boleta de Citación con su libelo de demanda y orden de comparecencia, sin haberme sido posible lograr su citación personal del ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO BAYONA, en su carácter de demandado en el Expediente N° 1568-2004, de Obligación Alimentaria que cursa por este tribunal, a quien a pesar de que se busco insistentemente en la calle principal del Sector La Termoeléctrica, al lado de la escuela, casa sin número aparente, no se le encontró, siempre estaba sola la vivienda; según información de unos vecinos quienes se negaron a identificar, dijeron que el ciudadano JAVIER MORENO, no se lo pasaba en ese lugar. Es todo”.
Por auto de fecha dieciséis de junio de dos mil cuatro, vista la diligencia estampada por el ciudadano alguacil del Municipio García de Hevia se acordó citar por carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a tal efecto se dispuso a citarse mediante la publicación de un Cartel en “DIARIO LA NACIÓN” al ciudadano JAVIER ENRIQUE MORENO BAYONA, folio (12 y 13).
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 17 de Junio de 2004., día en que la Secretaria Temporal abogada Ofelia Scrochi de Calderón, fijo en la cartelera de este tribunal el cartel de citación del ciudadano, JAVIER ENRIQUE MORENO BAYONA, que desde esa fecha no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...”
En el presente caso que nos ocupa ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y dos (02) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 17 de Junio de 2004., se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo del Tribunal.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
RMM.-
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