REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes diecinueve de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.784-2005, aparece demostrado que la ciudadana LEYDA YAQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.060, domiciliada en La Urbanización El Araguaney, vereda 2, casa N° 67, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.351.558, domiciliado en la carrera 11, casa N° 4-4, labora en el Hospital nuevo, es chofer de ambulancia, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, a favor sus hijos ANDY JESÚS y MAIKEL JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ. (folio1).
La solicitante consignó copias de las actas de nacimiento Nºs 281 y 647, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-11.975.060, a nombre de la ciudadana LEYDA JACQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA (folios. 2 y 3).
En fecha 27 de junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA y oficio Nº 1286-717 de fecha 27-06-2005, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
En fecha 04 de julio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.784/2005, en donde firmó el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, el día de hoy, a las doce del día, ubicado en la carrera 05, esquina con calle 05 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectiva. Es Todo. (Folio 7).
Al folio 9, corre inserto el auto de Avocamiento de la ciudadana Juez Abogada Julieth T. Navarro Téllez.
Al folio 11, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana de hoy martes doce de julio de dos mil cinco, hora y día fijados para que se celebre el acto conciliatorio en la presente causa, distinguida con el Número 1.784-2005, por solicitud (acto número 1) de la obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA y LEYDA JACQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA, con el carácter de Demandado y Demandante, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.351.558, y V-11.975.060, respectivamente. Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, los mismos en presencia de la ciudadana Juez manifestaron su voluntad de llegar a un convenimiento, el cual formalizaron en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA, manifiesta que a partir del 15 de julio de 2005, dará a sus hijos ANDY JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ (10 años de edad) y MAIKEL JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ, (06 meses de edad), por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs 240.000,oo) mensuales, es decir que deposita la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo) semanales, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de Ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que abra el Tribunal para tal efecto. Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de recreación, útiles y uniformes escolares, vestuario de temporada navideña, medicinas, hospitalización, médicos; igualmente se compromete a incluir en el Seguro Social obligatorio a los niños ANDY JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ (10 años de edad) y MAIKEL JESÚS MENDOZA GONZÁLEZ (06 meses de edad) y a la ciudadana LEYDA JACQUELINE GONZÁLEZ MENDOZA. SEGUNDO: La ciudadana LEYDA JACQUELINE GONZÁLEXZ MENDOZA, acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA. TERCERO: El ciudadano JESÚS RAMÓN MENDOZA GARCÍA, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron que el presente convenimiento sea debidamente homologado por el Tribunal”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-
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