REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
EXP. N° 1.775.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN TERESA LÓPEZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.194.764, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 02, casa N° 91, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: JAIRO PATIÑO CAMPOS, de nacionalidad colombiano, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.407, domiciliado en el Barrio Las Delicias, calle 10 con carrera 13, casa N° 10-33, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 16 de junio de 2.005, la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ JAIMES, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña TERESA EDYMAR PATIÑO LÓPEZ (06), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano JAIRO PATIÑO CAMPOS, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia de una Partida de nacimiento, signada con el N° 661, asentada el 04 de agosto de 1.999, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que la niña TERESA EDYMAR, nació en el Centro Clínico “Dr. José Gregorio Hernández”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 09 de julio de 1.999, y que es hija reconocida del ciudadano JAIRO PATIÑO CAMPOS (fs. 01-02).

En fecha 17 de junio de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio Nº 681, al Fiscal XIII de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación (fs. 03-05).
En fecha 22 de junio de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Yonny Antonio García Pineda, estampó una diligencia, mediante la cual expuso que en esa misma fecha, practicó la citación del ciudadano JAIRO PATIÑO CAMPOS, y consignó la respectiva Boleta de Citación (fs. 06-07).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 29 de junio de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por cuanto las partes no se hicieron presentes. El obligado no dio contestación a la solicitud (f. 08).
En fecha 15 de julio de 2.005, la abogada JULIETH TORCOROMA NAVARRO TÉLLEZ, en su condición de Juez Suplente Especial de este Juzgado, se AVOCÓ al conocimiento de la presente causa, avocamiento que hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 09).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1º) Al folios 02, corre inserta fotocopia de la Partida de Nacimiento N°661, asentada el 04 de agosto de 1.999, en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que la niña TERESA EDYMAR, nació en el Centro Clínico “Dr. José Gregorio Hernández”, con sede en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 09 de julio de 1.999, y que es hija de los ciudadanos JAIRO PATIÑO CAMPOS y CARMEN TERESA LÓPEZ JAIMES; la cual no fue impugnada por la contraparte, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.

CONFESIÓN FICTA

El obligado no dio contestación a la solicitud, no ejerciendo así el derecho a la defensa, aunque consta en actas que fue debidamente citado para que ejerciera tal derecho. De igual manera existe constancia del correcto transcurso de los lapsos correspondientes. Por lo cual la falta de contestación, produce los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme lo determina el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dado a que la solicitante de autos, no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 338.658, según Decreto Nº 38.174, de fecha 27 de abril de 2.005, a partir del mes de MAYO del año 2.005.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ JAIMES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.194.764, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la Urbanización El Araguaney, calle 02, casa N° 91, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JAIRO PATIÑO CAMPOS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.916.407, debe cancelar para su hija TERESA EDYMAR PATIÑO LÓPEZ (06), el equivalente al veinticuatro coma setenta por ciento (24,70%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del presente mes. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuotas extraordinarias en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, debe cancelar el obligado, el equivalente al cuarenta y nueve coma treinta y nueve por ciento (49,39%), de un salario mínimo urbano (Bs. 405.000,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) cada una. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de los citados meses.
CUARTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización de la Juez y el Secretario mediante oficio. A los fines de que el obligado deposite la OBLIACIÓN ALIMENTARIA en esa cuenta.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: A los fines establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prevé el ajuste automático y proporcional, en la medida en que aumente el salario mínimo urbano.
SÉPTIMO: Se le recuerda a la ciudadana CARMEN TERESA LÓPEZ JAIMES, que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha obligación corresponde a ambos progenitores.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Suplente Especial,


Abg. Julieth Torcoroma Navarro Téllez

El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

JTNT/rgmm.-
Exp. Nº 1.775-2005.