REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintisiete de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.130-2002, aparece demostrado que el día 20 de mayo de 2005, (folio 239), la ciudadana ISABEL SILVA DE CHACÓN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.760, domiciliada en El Barrio Rómulo Gallegos, calle 08, casa N° 8-27, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EFRAÍN DUQUE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.731.657, domiciliado en El Barrio Rómulo Gallegos, calle 08, casa N° 8-27, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Al folio 240, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano EFRAIN DUQUE, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un día que se le concede como término de distancia, a las diez de la mañana, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos TANIA KARIT, EDICSON JAVIER y MARLOS JOSÉ DUQUE SILVA.
Al folio 241, corre inserta la boleta de citación del ciudadano EFRAÍN DUQUE.
Al folio 242, riela el oficio N° 1286-538 de fecha 25-05-2005 al Director de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa, Las Mesas, con el fin de solicitar información a la mayor brevedad, el monto del sueldo que devenga actualmente el ciudadano EFRAÍN DUQUE.
A los folios 243 y 244, corre inserto el exhorto y oficio N° 1286-546 de fecha 25-05-2005, al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira.
A los folios 245, 246, 247, 248 y 249, consta que en fecha 12 de julio de 2005, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano EFRAÍN DUQUE, procedentes del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, junto con oficio N° 3160-390 de fecha 07-07-2005.
Al folio 250, corre inserto el auto de avocamiento de la ciudadana Juez abogada Julieth Navarro Téllez, en fecha 18-7-2005.
Al folio 251, el Tribunal dejo constancia que el día 18-07-2005, siendo las diez de la mañana, para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos ISABEL SILVA DE CHACÓN y EFRAÍN DUQUE, se hizo el anuncio correspondiente y no comparecieron ninguno de los ciudadanos antes mencionados, por lo que se declara desierto el acto, abriéndose a pruebas de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 252, corre inserta la comunicación sin número de fecha 20 de julio de 2005, emanada de la Directora de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa, con sede en Las Mesas.
Al folio 253, corre inserto el acto conciliatorio realizado por las partes, el cual es del tenor siguiente: En el día de hoy jueves veintiuno de julio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos ISABEL SILVA DE CHACÓN y EFRAÍN DUQUE, identificados en autos, con el objeto de celebrar la cuarta conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, los mismos en presencia de la Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano EFRAÍN DUQUE, manifestó que dará por aumento la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), lo cual asciende un total de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,oo) mensuales por Obligación Alimentaria. Depositando la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 65.000,oo) todos los días 15 de cada mes; igualmente se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Gastos de Hospitalización, medicamentos, útiles y uniformes escolares, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de sus hijos. SEGUNDO: La ciudadana ISABEL SILVA DE CHACÓN, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento por aumento de la obligación alimentaria hecho por el ciudadano EFRAIN DUQUE, a favor de sus hijos. TERCERO: El ciudadano EFRAIN DUQUE, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda librar oficio a la Licenciada NEILA SÁNCHEZ DUQUE, Administradora de la Alcaldía del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, a los fines de que le sea descontada la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 130.000,oo) mensuales, por Obligación de Alimentos al ciudadano EFRAÍN DUQUE, a favor de sus mencionados hijos. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Suplente,
Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-
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