REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintisiete de julio de dos mil cinco.
195º y 146º

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.503-2004, aparece demostrado que el día 31 de marzo de 2005, (folio 31), la ciudadana NHORA SÁNCHEZ CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.332.883, domiciliada en la Carrera 3 N° 6-9, Barrio 19 de Abril, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.976.518, domiciliado en El Barrio 19 de Abril, entre calles 06 y 07, carrera 03, casa N° 6-9, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 38, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos WUENDY YOHANA, FREDDY JESÚS Y ARMANDO JOSÉ DUARTE SÁNCHEZ.
Al folio 39, corre inserta la boleta de citación del ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO.
En fecha 04 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto Boleta de citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, (demandado en el Exp. de Obligación Alimentaria N° 1.503-2004), el día de ayer tres del presente mes y año, a las dos y veinte minutos de la tarde, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 3 de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de una copia certificada del libelo de demanda. Es todo”.
Al folio 42, corre inserto el acto en el cual este Juzgado dejo constancia de que en fecha 09 de mayo de 2005, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos NHORA SÁNCHEZ CONTRERAS y FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por AUMENTO de la obligación alimentaria. Acto seguido, la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, la ciudadana NHORA SÁNCHEZ CONTRERAS, abandonó el despacho en presencia de la ciudadana Juez y el ciudadano FREDY NESLO DUARTE ZAMBRANO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Quiero manifestar al Tribunal que yo lo que puedo aumentar es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) quedando la obligación alimentaria en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), mensuales, a favor de mis hijos, cantidad ésta que seguiré depositando en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes; igualmente me comprometo a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, medicinas, asistencia y atención médica, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de mis hijos”. SEGUNDO: El ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo solicito al Tribunal que se homologue el presente ofrecimiento en caso de que la demandante acepte”.
Al folio 43, corre inserto el auto de avocamiento de la ciudadana Juez Abogada Julieth T. Navarro Téllez.
Al folio 44, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana NHORA SÁNCHEZ CONTRERAS, el día 22 de julio de 2005, en la cual expuso: “En relación al ofrecimiento que hizo por AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el ciudadano FREDY NELSO DUARTE ZAMBRANO, en fecha 09 de mayo de 2005, (f. 42), lo acepto en todas y cada una de sus partes, en tal sentido, pido a este Tribunal se proceda a su HOMOLOGACIÓN, tal como lo dispone el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, quiero informar al Tribunal, que el obligado adeuda actualmente por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 360.000,oo), tal y como se evidencia de las libretas de ahorro que reposan en el archivo de este Tribunal. En tal sentido, solicito su notificación, a los fines de que se exhorte a dar cabal cumplimiento al OFRECIMIENTO que hizo el obligado en la fecha señalada”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-