REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes ocho de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.361-2003, aparece demostrado que el día 26 de mayo de 2005, (f. 24), la ciudadana DAIRIS SANGREGORIO FARELO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.179.066, domiciliada en Barrio Sucre, en la carrera 7 N° 5-87, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.850.671, residenciado en las Pipas, vía Panamericana, casa encerrada de maya de ciclón, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y puede ser ubicado en Cauchera “MACRO-CAUCHOS” en Coloncito, carretera Panamericana, calle 4 N° 4-A.
Al folio 25, corre inserto auto en el cual se acordó: 1.) Citar al ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hijo FRANK DAVID BALAGUERA SANGREGORIO.
Al folio 26, corre inserta la boleta de citación del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA.
Al folio 27 y 28, corren insertos el exhorto y oficio librados al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Al folio 29, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana DAIRIS SANGREGORIO, mediante la cual solicita se oficie a la Empresa Distribuidora de cauchos “La Fría”, a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga el obligado FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA.
Al folio 30, corre inserto auto del Tribunal acordando librar oficio a la Empresa Distribuidora de Cauchos “La Fría C. A.”.
Al folio 31, corre inserto oficio N° 1286-587 de fecha 01 de junio de 2005, al ciudadano Propietario de la Distribuidora de Cauchos “La Fría, C.A.”.
A los folios 33, 34, 35, 36, 37,38, corren insertos las actuaciones junto con el despacho de exhorto enviado para la citación del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA, emanado del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira, con oficio N° 394-2005 de fecha 09 de junio de 2005.
Al folio 40, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves treinta de junio de dos mil cinco, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, comparecieron espontáneamente los ciudadanos FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA y DAIRIS SANGREGORIO FARELO, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor del niño FRANK DAVID BALAGUERA SANGREGORIO, para lo cual manifestaron que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se llevara a cabo el mismo. Acto seguido, la Juez velando por el interés por el interés superior del prenombrado niño, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA, manifestó que hará un incremento en la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijo FRANK DAVID BALAGUERA SANGREGORIO, en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,oo), es decir, que la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA quedará estimada en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO - 2005, dinero que depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su hijo FRANK DAVID. SEGUNDO: La ciudadana DAIRIS SANGREGORIO FARELO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA, para su hijo. TERCERO: El ciudadano FRANKLIN DE JESÚS BALAGUERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz M.
JTNT/RMMM/maco.-