REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes ocho de julio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.785-2005, aparece demostrado que la ciudadana YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.974, domiciliada en El Barrio Las Américas, vereda IV, N° A-34, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILSON ALQUICHIRE NARANJO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.429, Domiciliado en el Barrio El Paraíso, diagonal a la Escuela “El Paraíso”, donde venden Lotería; labora en la Empresa Lácteos Los Andes, ubicada en vía Panamericana, al lado del Club San Francisco, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor sus hijos BRAYAN ALEXANDER y TATIANA ALEXANDRA ALQUICHIRE NARANJO (f. 01).
La solicitante consignó copias de las actas de nacimiento Nºs 28948, 49790, de la Corporación de Salud del Estado Táchira, y copia de la cédula de identidad N° V-17.084.974. (f. 2, 3 y 4).
En fecha 28 de junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILSON ALQUICHIRE NARANJO, y oficio Nº 1286-720 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 5, 6,7).
En fecha 29 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.785/2005, en donde firmó el ciudadano WILSÓN ALQUICHIRE NARANJO, el día de ayer veintiocho del presente mes y año, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, ubicado en la Empresa Lácteos Los Andes, en este Municipio; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectiva. Es todo”. (f. 08).
Al folio 10, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes cuatro de julio de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, y WILSON ALQUICHIRE NARANJO, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILSÓN ALQUICHIRE NARANJO, manifestó que dará la cantidad de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 175.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de sus hijos BRAYAN ALEXANDER y TATIANA ALEXANDRA, los cuales se compromete a depositar a partir del mes de julio de 2005, en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que se abra para tales efectos. Depositando la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 43.750,oo), semanales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana YORMA CAROLINA CONTRERAS RUEDA, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano WILSÓN ALQUICHIRE NARANJO. TERCERO: El ciudadano WILSÓN ALQUICHIRE NARANJO, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional los Andes, a nombre del Tribunal Supremo de Justicia, cuyos beneficiarios son los niños BRAYAN ALEXANDER y TATIANA ALEXANDRA ALQUICHIRE CONTRERAS. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
JTNT/RMM/maco.-