REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes ocho de julio de dos mil cinco.
195º y 146º

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 983-2001, aparece demostrado que el día 20 de abril de 2005, (f. 167), la ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ, Colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.832.662, domiciliada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 4, casa Nº 0-33, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.854, domiciliado en la calle 7, casa Nº 9-50, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 168, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija YORLEY MARÍA SANABRIA SÁNCHEZ.
Al folio 169, corre inserta la boleta de citación del ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA.
En fecha 25 de abril de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto una Boleta de Citación, constante de un (1) folio útil, en la cual firmó el ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, el día de hoy, a las nueve y cinco minutos de la mañana, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría. Es todo”. (f. 170 y 171).
En fecha 28 de abril de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes en la presente causa distinguida con el Nº 1.543, comparecieron los ciudadanos CARMEN ROSA SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO SANABRIA, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio por solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, manifestó que no está en condiciones de aumentar la Obligación Alimentaria a favor de su hija en los actuales momentos, por cuanto no tiene capacidad económica para hacerlo, sólo puede seguir depositando los cien mil bolívares (BS 100.000,oo) mensuales en la cuenta de ahorros respectiva destinada para tal efecto. Asimismo, se comprometió a seguir colaborando con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares, vestido, asistencia médica, medicamentos, recreación, deportes y temporada navideña. Por otra parte, se comprometió a acudir al Tribunal el día 04 de julio del año en curso, junto con la madre de su hija para aumentar la Pensión. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ, acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, por cuanto reconoce que el obligado actualmente, no tiene capacidad económica para aumentar la pensión de alimentos a favor de su hija, en consecuencia, está de acuerdo en que se mantenga la Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales. Igualmente, se encuentra de acuerdo en comparecer a este Tribunal el día lunes 04 de julio de 2005, junto con el obligado para aumentar la Pensión de Alimentos. TERCERO: Ambas partes, solicitaron que el presente convenimiento fuera debidamente homologado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.”
Al folio 175, corre inserto el convenimiento celebrado entre las partes, el cual dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes cuatro de julio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos CARMEN ROSA SÁNCHEZ y LUIS ALFREDO SANABRIA, identificados en autos, con el objeto de celebrar la quinta conciliación por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, manifiesta que a partir del mes de JULIO-2005, dará por aumento la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo), quedando incrementada la obligación alimentaria en la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS 120.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros N° 00070023150010092079, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Depositando la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo) quincenales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Uniformes y útiles escolares, hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de su hija YORLEY MARÍA SANABRIA SÁNCHEZ. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN ROSA SÁNCHEZ, manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, en todas y cada una de sus partes, a favor de su hija. TERCERO: El ciudadano LUIS ALFREDO SANABRIA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Suplente,

Abg. Julieth T. Navarro Téllez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz M.
JTNT/RMM/maco.-