REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira, lunes dieciocho (18) de julio de 2005, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto el abogado Braulio Cesar Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-2.688.910 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.640, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Cosal, C.A., en un inmueble ubicado en la carrera 2 del Barrio Santa Eduviges, casa Nº 0-51, donde funciona la Panadería y Pastelería Cocoven, C.A., a fin de llevar a efecto la presente Medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guàsimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la Sociedad Mercantil Cosal, C.A., contra la Panadería y Pastelería Cocoven, C.A., expediente Nº 2993-04, por Cobro de Bolívares-Intimación. Se encuentra presente el ciudadano Jean Carlos Quintero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.080.889, quien dijo ser el encargado, se le notifica de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede al notificado un lapso de 20 minutos para que ubique al representante legal de la Empresa demandada, por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y del oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena dejando constancia de las personas intervinientes en el acto. Siendo las 10:45 de la mañana se hizo presente el ciudadano Iván Arcadio Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.662, Presidente de la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Cocoven, C.A., quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado la ciudadana Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.918 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. En éste estado el ciudadano Iván Arcadio Zambrano, ya identificado y la ciudadana Nubia Marlene Corredor de Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.174.723, cónyuges entre sí, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: A los fines de que no se ejecute en éste acto la medida de embargo ejecutiva contra la Sociedad Mercantil Panadería y Pastelería Cocoven, C.A., ofrecemos en garantía una maquina de hacer galletas marca Champion propiedad de la ciudadana Nubia Marlene Corredor de Zambrano, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de fecha 18 de abril de 2005, bajo el Nº 28, tomo 82 de los Libros de Autenticaciones, el cual presento para su vista y devolución y dar cumplimiento a un plazo prudencial a la obligación demandada. Seguidamente el perito informa que el bien ofrecido en garantía se trata de una maquina de hacer galletas y cortadora marca Champiòn color blanco y en parte acero inoxidable, la pintura se encuentra en regular estado, posee una guía soldada, serial DC3613, con sus respectivos accesorios para hacer paledonias y galletas de diferentes tamaños, se encuentra en funcionamiento pero se desconoce cualquier daño oculto por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00). Seguidamente el apoderado actor Braulio Sánchez, concedido que le fue el derecho de palabra expone: En nombre de la parte demandante acepto como garantía el bien mueble antes señalado y por cuanto la parte demandante no presentó facturas originales de dicho mueble a los fines de conocer el valor real de dicha maquina me reservo el derecho de continuar embargando, si el bien objeto dado en garantía estuviera por debajo del monto del presente embargo. Solicito que la presente medida sea suspendida y las actuaciones sen devueltas al Tribunal de la causa. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:00 del mediodía, acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta, se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. DRA. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. IVAN ARCADIO ZAMBRANO. Notificado. (Fdo.) NUBIA M CORREDOR de ZAMBRANO. Notificada. (Fdo.) Abg. BRAULIO CESAR SANCHEZ. Apoderado Actor. (Fdo.). MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).