REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal Estado Táchira; lunes dieciocho (18) de julio de 2005, siendo la 1:05 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada apoderada judicial de Ramón Muñoz y Aidee Navarrera de Muñoz, en un inmueble ubicado en la Urbanización Los Naranjos, calle 6, casa Nº 69, a fin de llevar a cabo la presente medida de Embargo Ejecutivo y Entrega de inmueble por ejecución de sentencia, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Ramón Acacio Muñoz Maldonado y Aidee Coromoto Navarrera de Muñoz, contra la ciudadana Juanita Teresa Méndez Rodríguez, expediente 4054-2004 por Resolución de Contrato. Se encuentra presente Leonar Enrique Contreras Pabòn, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.573, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos a fin de que ubique a la parte demandada para que por sì o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos. La secretaria pasa a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar constancia de las personas y funcionarios intervinientes en el acto (nombre, apellido y cargo que ostentan) suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo la 1:45 de la tarde se hizo presente la ciudadana Evely María Méndez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-9.188.142, hermana de la demandada y quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien manifestó en nombre de su hermana que ella procederá al retiro voluntario de los bienes y enceres personales de su hermana. En éste estado la abogada actora Yunmy Coromoto Sánchez, con el carácter acreditado en autos solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Por cuanto fue decretada medida de embargo ejecutiva, solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar un vehículo marca: Ford; color: Rojo; modelo: Fiesta 1.6; Tipo: Sedan; Año: 2001; Serial Carrocería: 8YP-P01C118-A16512, Serial Motor: 1A16512, sin placa, propiedad de la demandada Juanita Teresa Méndez Rodríguez. Seguidamente la ciudadana Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.528.918 y como depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, carácter dado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de San Cristóbal de fecha 04/03/2005 bajo el Nº 2005-LU-T02-21, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Seguidamente la apoderada actora solicita que el perito designado una vez que haga el avalúo del vehículo, proceda a dejar constancia del estado de conservación y mantenimiento de la vivienda. Seguidamente el perito rinde su informe en la forma siguiente: El vehículo descrito tiene un choque en la parte trasera del lado izquierdo y por el mismo lado se aprecia en la puerta que la pintura está picada, por el lado derecho tiene un rayonzazo por la puerta trasera, tiene 2 espejos retrovisores a los lados, parachoques trasero en su lado izquierdo chocado, posee 5 cauchos (en buen estado) tiene accesorios como gato, llave se cruz y triangulo de seguridad, posee radio reproductor, tapicería en tela color gris en regular estado (el cabezal del chofer está roto y los laterales de la puerta trasera), no tiene placa, tiene una calcomanía en el vidrio trasero, de color amarillo y blanco que se lee: “Show Tuning, Car Andro, Táchira, Sábado 17 de Septiembre de 2005” se desconoce su funcionamiento mecánico como algún daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). El inmueble objeto de la entrega se trata de una vivienda, de una sola planta; y se encuentra en regulares condiciones de pintura, la parte que da hacia la última habitación y la parte de los servicios tiene perforaciones de clavos, la sala posee lo mismo en sus paredes, en la parte donde está la cocina se observa humedad en la platabanda, puertas entamboradas de madera, un porche en el frente de la casa encerrada en rejas de hierro, puerta principal en hierro, la parte baja donde se encuentra la cocina se observa humedad, pintura en mal estado así como el friso, en general se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, sucio y algo desaseado. Seguidamente la ciudadana Juez visto el informe del perito y la solicitud de la parte actora declara legalmente embargado ejecutivamente el vehículo justipreciado hasta cubrir el monto del decreto de embargo se declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se hace entrega material real y efectiva a la Depositaria Judicial designada quien recibe conforme. Ya encontrándose totalmente desocupado el inmueble, se le hace entrega del mismo a la abogada Yunmy Coromoto Sánchez Mantilla quien recibe en nombre de sus representados y en el estado en que se encuentra. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 5:58 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. LEONAR ENRIQUE CONTRERAS PABÒN. Notificado (Fdo.) ABG. YUMY C SANCHEZ M. Apoderada Actora. (Fdo.) EVELIN MARÌA MENDEZ RODRIGUEZ. Notificada (Fdo.) MARIO ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo) FUNCIONARIOS DEL GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).