REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal Estado Táchira; martes diecinueve (19) de julio de 2005, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Yraima Melanie Petit Omaña, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.923, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.192, parte actora, en un inmueble ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Isamar, piso 1, apartamento Nº 1-2, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la presente medida de secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Yraima Melanie Petit Omaña, contra la ciudadana Nicolaza Guevara viuda de Osorio, expediente 10.912-05 por Cumplimiento de Contrato, por vencimiento de la Prorroga Legal. Se encuentra presente la ciudadana Nicolaza Guevara viuda de Osorio, titular de la cédula de identidad Nº V-150.855, parte demandada quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Hugo Alexander Mora, titular de la cédula de identidad Nº V-5.327.768 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.204. La secretaria pasa a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Jhon A Rebolledo, placa 1693 y de dos (02) funcionarios del Grupo BAE, Agente Jean Carlos Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-16.123.135, placa 2198 y Agente Juan Carlos Moncada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.539.134, placa 2389. En éste estado la abogada actora Yraima Petit Omaña concedido que le fue el derecho de palabra expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a llevar a cabo la medida de secuestro decretada por el Tribunal comitente sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Isamar, piso 1, apartamento Nº 1-2, Sector Pueblo Nuevo. En éste estado la demandada ciudadana Incolaza Guevara viuda de Osorio, ya identificada y quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Hugo Alexander Mora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: A los fines de llegar a un arreglo amistoso que ponga fin al presente juicio, me doy por citada, renuncio a los plazos procesales de Ley, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y solicito que me sea otorgado un plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la presente fecha, a los fines de dar cumplimiento a lo planteado en la demanda y dar cumplimiento igualmente a las obligaciones contractuales referentes a los servicios públicos, condominio, servicio telefónico, indemnización por el uso, goce y disfrute del bien inmueble objeto del presente procedimiento de secuestro y cualquier otra obligación contractual que involucre el estado de conservación y mantenimiento del mismo, es todo. Seguidamente la abogada Yraima Petit concedido que le fue el derecho de palabra expone: Acepto el convenimiento propuesto por la demandada y en tal sentido concedo el plazo de quince (15) días calendario para la entrega material y formal del inmueble objeto de la presente causa, así como las solvencias correspondientes a los servicios públicos (agua, luz, teléfono y gas) y condominio. Igualmente el pago de la indemnización respectiva por el uso, goce y disfrute del apartamento objeto de la acción. En cuanto al estado físico estructural del inmueble de cumplimiento a las obligaciones contractuales establecidas. Ambas partes solicitan que la presente ejecución de la medida de secuestro sea suspendida y las presentes actuaciones sean devueltas al Tribunal comitente a los fines de la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta tanto conste en autos la entrega del inmueble. No siendo mas el Tribunal suspende la presente ejecución y acuerda regresar a la sede del Tribunal y da por terminado el presente acto siendo las 10:40 de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas y por auto separado se dará salida a la comisión. Enmendado “indemnización, (15), la” Valen. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. NICOLAZA GUEVARA Vda. de OSORIO. Notificada (Fdo.) ABG. YRAIMA PETIT OMAÑA. Abogada Actora. (Fdo.) ABG. HUGO ALEXANDER MORA. Abogado Asistente (Fdo.) FUNCIONARIOS DEL GRUPO BAE. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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