REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira, miércoles veinte (20) de julio de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes Cárdenas, Guasimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada Carolina Vivas, titular de la Cedula de Identidad No. V-13.891.551 e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.514, apoderada de la ciudadana Blanca Brum Delgado, en un inmueble ubicado en Barrio Sucre, Carrera 1, casa No. 4-103, donde funciona la empresa “Rutas Andinas, C.A.”, a fin de ejecutar la presente medida de embargo decretada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por BLANCA NIEVES BRUN DELGADO CONTRA JOSÉ DE JESÚS IZARRA SIERRA, por Cobro de Bolívares- Intimación, expediente sin numero. Se encuentra presente el ciudadano Yhony Eduardo González B., titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.384, quien es socio de Rutas y quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En estado la abogado Carolina Vivas, ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedida que le fue expone: solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez procede a embargar preventivamente cuarenta (40) acciones propiedad del ciudadano José de Jesús Izarra Sierra, titular de la cédula de identidad Nº V-10.564.721, demandado de autos, en la Sociedad Mercantil “Rutas Andinas, C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de febrero de 2000, bajo el No. 8, tomo 3-A, Expediente No. 9090. Seguidamente la ciudadana Jueza requiere del notificado la presentación del libre de accionistas a fin de constatar la existencia de las acciones, así mismo informe al tribunal que precio tiene actual las acciones en el mercado. Seguidamente el ciudadano Yhony Eduardo González B., informa al tribunal que veinte acciones actualmente el precio oscila entre Un Millón Quinientos Mil Bolívares y Dos Millones de Bolívares. Seguidamente la ciudadana Jueza visto lo solicitado por la parte actora y lo informado por el notificado, declara legalmente embargado preventivamente, cuarenta (40) acciones que le corresponden o son de propiedad de José de Jesús Izarra Sierra, en la Sociedad Mercantil “Rutas Andinas, C.A.” hasta cubrir la suma de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000.oo), se declara la desposecion jurídica del ejecutado y se designa a la Sociedad Mercantil “Rutas Andinas, C.A.” como Depositaria Judicial de las acciones embargadas, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo, por lo que dichas acciones no pueden ser vendidas, traspasadas a terceros y objeto de ninguna garantía. Se acuerda oficiar, es decir, estampar la nota respectiva en el libro de accionistas. En este estado se hizo presente el ciudadano Jesús Manuel Omaña Gàmez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.503.962, quien es el Presidente de Rutas Andinas, C.A., y quien igualmente es notificado del objeto del tribunal., se da por terminado el acto, siendo las 3:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Termino, se leyó y conformen firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas, es todo. DRA. MARIA GARCIA ALVAREZ. Jueza Suplente Especial. (Fdo.) Lugar del Sello., YHONY EDUARDO GONZÁLEZ B. Notificado. (Fdo.) ABG. CAROLINA VIVAS. Abogada Actora. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario de la Dirsop. (Fdo.) ABG. CARMEN MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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