REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal; Estado Táchira, viernes veintiuno (21) de julio de 2005, siendo las 10:08 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Juan Agustín Ramírez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.226.030 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.471, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Expresos Occidente, C.A.”. Se encuentra presente el ciudadano Jhon A. Rebolledo, Funcionario D.I.R.S.O.P, Placa 1693, y se constituyó en éste inmueble ubicado en la Avenida Cuatricentenaria, Centro Delta, Piso 1, donde funciona la Inspectorìa del Trabajo de Transición del Estado Táchira a fin de notificar del Amparo Cautelar dictado por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes con sede en Barinas contra la Inspectorìa del Trabajo de Transición del Estado Táchira, expediente Nº 5730-2005. Se notifica inmediatamente al ciudadano Iván Alexis Venegas Chacòn, titular de la cédula de identidad Nº V-9.224.258, abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53027, quien tiene el carácter de Comisionado Especial del Trabajo con carácter Provisional en calidad de Jefe de Sala Laboral ad hoc de la Sala de Reclamos y Consultas en ésta Inspectorìa del Trabajo de Transición del Estado Táchira, según resolución Nº 3901 de fecha 01 de Junio de 2005, emanado del Despacho del Vice Ministro, Ministerio del Trabajo, de la misión y objeto del Tribunal y quien permite la constitución del Tribunal en la sede de la Inspectorìa. Seguidamente el Abogado Juan Agustín Ramírez solicito el derecho de palabra y concedido fue le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a notificar al Doctor Iván Venegas, Comisionado Especial, de la medida Cautelar de Amparo dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en cuanto a que se debe suspender los efectos del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 37, expediente Nº 056-05-01-000121, de fecha 12 de Julio de 2005, emanado de ésta Inspectorìa del Trabajo de Transición del Estado Táchira que ordena el Reenganche y pago de salarios caídos a los ciudadanos Miguel Arcadio Pernìa Pulido, Ángel Ovidio Silva Duarte y Antonio Ramón Gómez Carrero, hasta que sea dictada sentencia definitiva en el proceso de Recurso de Amparo Cautelar. Seguidamente la ciudadana Juez notifica al Comisionado Especial, abogado Iván Venegas de la Medida Cautelar de Amparo dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes ; en cuanto a que debe ser suspendido a partir de la presente Notificación los efectos del Acto Administrativo contenido el la Providencia Administrativa Nº 37, expediente Nº 056-05-01-000121, de fecha 12 de Julio de 2005, hasta que sea dictada Sentencia definitiva en el expediente Nº 5730-2005. En éste estado el abogado Iván Vanegas, concedido que le fue el derecho de palabra expone: Me doy por notificado en éste acto de la Medida Cautelar de Amparo que se ejecuta en éste acto por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas y que fuera decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 10:50 de la mañana, se acuerda regresar a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de tres (03) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. Enmendado “Juan” Vale. ABG. MARIA GARCÍA ALVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. ABG IVAN VANEGAS. Notificado (Fdo.). ABG. JUAN AGUSTÌN RAMIREZ. Apoderado Actor. (Fdo.) CABO II JHON REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).