REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Aldea Crisol, Sector Reforma Rochela Jabillos del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, lunes veinticinco (25) de julio de 2005, siendo las 11:00 y de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Wilmer Evencio Mora Contreras, Procurador Agrario, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.552 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.693, quien actúa en representación del ciudadano Camilo Duque Silva, titular de la cédula de identidad Nº V-5.660.233, en una Finca llamada El Renuevo, ubicada el la Aldea Crisol, Sector Reforma Rochela Jabillos del Municipio Fernández Feo; a fin de ejecutar la medida de Secuestro de manera real y material tal como fuere ordenada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial. Se encuentra presente el ciudadano Jackson José Bazan Becerra, titular de la cédula de identidad Nº V-15.079.869, quien dijo ser hijo del ciudadano Pedro José Bazan Borjas, coquerellado de autos y quien una vez notificado de la misión y objeto del Tribunal permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se concede un lapso de 30 minutos a fin de que ubique a los demandados para que por sí o por medio de abogado defienda sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar de dos (02) funcionarios adscritos al Grupo BAE., Agentes Exio Ramón Rodríguez Ray y Jesús Alberto Rubio Pernìa, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.974.602 y V-16.231.283, placas 2395 y 2688 y un funcionario de la Guardia Nacional Alexander Quijano Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-11.508.553. Suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el lapso sin que el coquerellado Pedro José Bazan, quien fue contactado vía telefónica se hiciera presente, se acuerda dar continuidad al acto, concediendo el derecho de palabra al abogado Wilmer Evencio Mora quien expone: Ciudadana Juez, el día 17 de mayo de 2005, éste Tribunal ejecutó medida de secuestro sobre un lote de terreno ubicado en la Aldea Crisol, Sector Reforma Rochela Jabillos del Municipio Fernández Feo y el cual forma parte de la finca El Renuevo, con un área aproximada de 7,7823 hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela RF-15 y RF-20; SUR: Con parcela RF-18; ESTE: Con parcela RF-16 y OESTE: RF-19, entregado en Depósito Judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, pero es el caso que por información suministrada por la representante de la depositaria Judicial, los querellados han continuado ejerciendo sobre el lote de terreno actividades de tala y ganadería, razón por la cual el Tribunal comitente comisiona nuevamente a fin de materializar real y efectiva la medida de secuestro ya practicada, haciendo uso de la fuerza pública si ello fuere necesario, por lo que le solicito muy respetuosamente procedamos a recorrer el lote de terreno, sea designado un experto a fin de que deje constancia del estado actual del mismo e informe la existencia o no de animales o mejoras y en caso de que fuere cierto, se notifique al notificado que a partir de la presente fecha deben cesar cualquier tipo de actividad sobre el lote de terreno secuestrado y que deben retirar de manera inmediata el ganado que se encuentre pastando en el ya mencionado terreno, es todo. En éste estado la ciudadana Juez visto lo solicitado por el Procurador Agrario, acuerda de conformidad y designa al ciudadano Jhonny Jesús Herrera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.601.693, Técnico Agrario, adscrito a la Procuraduría Agraria, como perito, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y manifiesta a la ciudadana Juez que en su recorrido tomará algunas fotos con una cámara Kònica pop; Sacura 135/24, con rollo o película para fotos de 24 fotos, marca Lucky Color; Súper GBR-200, 150200/24, serial 016113 1A10; lo cual es autorizado por la ciudadana Juez. Realizado el recorrido por el lote de terreno, el perito informa al Tribunal: Al iniciar el recorrido se pudo apreciar el sembradío de aproximadamente 200 plantas de piña, con una data aproximada de 60 días de sembradas. Seguidamente se observó en la parte superior del terreno en cuestión la construcción de un tanque de concreto armado aproximadamente con capacidad para 8.000 litros, encontrándose en un 60% lleno de agua; así mismo se encontraron algunas mejoras consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque, piso de terracota, techo de machimbre y teja, donde en su interior se observó colgada una hamaca de nylon color azul y dos colchonetas, en el interior de éste terreno de observó una tumba parcial de vegetación mediana, en su mayoría de jabilla blanca, sobre una superficie aproximada de una hectárea y una data de 8 a 10 meses de realizada, de igual forma se encontró un control de maleza o vegetación baja de una data de 6 meses, adyacente a ésta tumba se observó una cerca de alambra de púa de tres hebras sobre estantillo de madera rolliza; así mismo y uno de los extremos o colindancia de éste terreno se encontró un cultivo de maíz y yuca en regulares condiciones fito sanitarias con una data de 4 meses aproximadamente, finalmente se observó la existencia de (diez) 10 cabezas de ganado, todas novillas, todas demarcadas con el siguiente dibujo: , encontrándose en éste rebaño una oveja. En éste estado la ciudadana Juez le indica al notificado que de manera inmediata debe retirar el ganado del lote de terreno secuestrado y que deben cesar inmediatamente las actividades de tala y siembra. Seguidamente el ciudadano Jackson Bazan Becerra, le solicita a la ciudadana Juez que su papá ya viene, que si puede dar un lapso de espera. En éste estado la ciudadana Juez concede dar un lapso de espera hasta la 1:30 de la tarde. Transcurrido el plazo y visto que el ciudadano Pedro Bazan no se ha hecho presente en el acto, se acuerda dar continuidad al acto, solicitando al notificado proceda a retirar inmediatamente el ganado, quien de seguida diò cumplimiento a lo ordenado. No siendo más se le indica al notificado que no pueden ingresar nuevamente el ganado ni ejercer ninguna otra actividad en el lote de terreno secuestrado, entregándosele materialmente al ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, apoderado de la Depositaria Judicial La Seguridad, según poder de fecha 04/03/05, inserto bajo el Nº 2005-LU-T02-21. Siendo las 2:10 de la tarde se hizo presente el ciudadano Pedro José Bazan Borjas, titular de la cédula de identidad Nº V-2.478.920, codemandado y a quien se le notificó de la misión y objeto del Tribunal y quien de seguida solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Pregunto y manifiesto que los animales que se encontraban arriba fueron trasladados a ésta área y aquí no tienen la suficiente alimentación, a donde los debo llevar si alquilo cualquiera que tenga potrero y pastos, el monto por cada uno de los animales (novillas y oveja), quien lo pagará, tendrá que ser la parte que no tiene nada que ver como dueño y si llegara a fallecer cualquiera de los animales será lo mismo que el pastizaje, recuerden que son animales, no pueden aguantar hambre. En éste estado la ciudadana Juez le informa al señor Pedro Bazan que la medida de secuestro recae sobre el lote de terreno y no sobre el ganado y bienes muebles, que ellos como propietarios deben hacerse cargo de ellos, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 4: 00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de seis (06) folios útiles, dejando copia certificada de la presente acta para el copiador de actas. ABG. MARÌA GARCÌA ÀLVAREZ. Jueza Suplente Especial. (Fdo.). Lugar del Sello. PEDRO JOSÈ BAZAN BORJAS. Notificado. (Fdo.) JACKSON JOSÈ BAZAN BECERRA. Notificado. (Fdo.) CAMILO DUQUE SILVA. Parte Actora. (Fdo.). ABG. WILMER EVENCIO MORA C. Procurador Agrario. (Fdo.). JHONNY JESÙS HERRERA. Perito. (Fdo.). JOSÈ DARÌO ZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.). FUNCIONARIOS GRUPO BAE. (Fdo.). FUNCIONARIO GUARDIA NACIONAL. (Fdo.). ABG. CARMEN MORENO PEREZ. Secretaria. (Fdo.)