REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Estado Táchira miércoles 27 de julio de 2005, siendo las 09:30 de la mañana, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Carolina Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.894551 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88514, apoderada judicial de la ciudadana Blanca Nieves Brun Delgado; en éste inmueble ubicado en la Carrera 12 al lado de la iglesia El Carmen, Parroquia La Concordia, casa No. 3-59, a fin de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tòrbes de esta Circunscripción Judicial, en demanda incoada por Blanca Nieves Brun Delgado contra el ciudadano Pablo Barajas Angarita, expediente Nº 4246. Se encuentra presente la ciudadana Kenddy Andreina Barajas Rondon, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.984, hija del demandado, y quien fue notificada de la presencia y misión del tribunal, informando que su papa no se encontraba. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una etapa del proceso, se le concede a la notificada un lapso de espera de 30 minutos, para que ubique al demandado para que por si o por medio de apoderado a fin de que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 0010 de fecha 02/02/2000, en concordancia con en el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. Seguidamente la Secretaria da cumplimiento a lo pautado a la secretaria se de cumplimiento a lo pautado en el articulo 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y según oficio Tpe-01-680, emanado por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia , donde establece que debe dejarse constancia de las personas intervinientes en el acto así como los funcionarios. El tribunal deja constancia que se hizo acompañar del cabo II Jhon A. Rebolledo, placa 1693, funcionario de la dirsop. Transcurrido el plazo sin que la parte demandada se haya hecho presente, se acuerda dar continuidad al acto. Designando la ciudadana Juez en calidad de Perito al ciudadano José Alexis D’yong, titular de la cédula de identidad Nº V-12.771.418 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad representada por su delegado José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.743,apoderado según poder protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de San Cristóbal, de fecha 04/03/2005 inserto bajo el No. 2005-LU-TO2-21, quienes estando presentes aceptan los cargos, prestan el debido juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra la apoderada actora, abogado Carolina Vivas que le fue expone: Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez proceda a embargar preventivamente los siguientes bienes muebles y que se señalan a continuación: 1.-) Un televisor a color de 29 pulgadas, marca Philips, el perito informa que su modelo 29PT554A185R, serial HCO5 5660, con control, en buen estado de conservación, en funcionamiento, se desconoce algún daño interno que pueda tener el mismo, por lo que el perito lo avalúa prudencialmente en la suma de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,oo) y 2.-) Un DVD, marca LG, modelo 3115HO2254, con control, en buen estado de conservación, en funcionamiento, se desconoce algún daño oculto, por lo que lo avaluó prudencialmente en la suma de Dos Cientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,oo), para un gran total de Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,oo). Seguidamente la ciudadana Juez visto lo solicitado por la parte actota y el justiprecio del perito se declara embargado preventivamente los bienes muebles descritos, declarando la desposesiòn jurídica del ejecutado, y se hace entrega real, material y efectivamente los bienes muebles a la depositaria judicial La Seguridad, en la persona de su representante, quien recibe conforme. Seguidamente una vez concedido el derecho de palabra a la abogado actora expone: Por cuanto el Monto de lo aquí embargado, me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad del ejecutado hasta cubrir el monto total, es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 10:35 de la mañana acordando regresar a la sede del Tribunal. Terminó, se leyó y se firma la presente acta, constante de tres (03) folios útiles, se acuerda dejar copia certificada para el copiador de actas, del acta levantada en este acto. Enmendado “V-13.891.551, cubrir.” Valen. ABG. MARIA GARCIA ALVAREZ. Jueza Suplente Especial (Fdo.). Lugar del Sello. KENDY A. BARAJAS RONDON. Notificada (Fdo.). ABG. CAROLINA VIVAS. Apoderada Actora (Fdo.) JOSE DARIO ZAMBRANO. Depositario Judicial. (Fdo.) JOSE ALEXIS D’YONGH. Perito. (Fdo (Fdo.) CABO II JHON A. REBOLLEDO. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.)
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