REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
Sabana Larga, Aldea El Corozo, Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal; lunes cuatro (04) de julio de 2005, siendo las 10:03 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tòrbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado Jesús Vivas Terán, titular de la cédula de identidad Nº V-3.309.131 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.813, apoderado Judicial del ciudadano Mizael Sánchez García, parte actora, en un galpón ubicado en Sabana Larga, Aldea El Corozo, Municipio San Cristóbal, galpón s/n, a fin de llevar a cabo la presente medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Mizael Sánchez García, contra la Sociedad Mercantil Fundición Venezolana, C.A, (FUVENCA) expediente 15.698 por ejecución de Hipoteca. Se notifica inmediatamente al ciudadano Fernando Luis Cárdenas Berbesì, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.812, encargado y quien informó al ciudadano Juez, que en éste Galpón funciona Fundición Venezolana, C.A., y permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al notificado que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, garantizado y protegido en todo estado y grado del proceso y por cuanto la fase de ejecución es una fase del proceso se le concede un lapso de 20 minutos para que ubique al representante de la Empresa demandada o su abogado para que defiendan sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 49 ordinal 1ero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna. La secretaria da cumplimiento a los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y al oficio Nº TPE-01-680, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de dejar expresa constancia del nombre, apellido y cargo que ostenta todas las personas intervinientes en el acto. Siendo las 10:20 de la mañana se hizo presente el ciudadano Yoffry Alexander Guerrero Cacique, titular de la cédula de identidad Nº V-5.658.518, Director Gerente de la Empresa demandada, Sociedad Mercantil Fundición Venezolana, C.A., (FUVENCA), quien igualmente fue notificado de la misión y objeto del Tribunal. En éste estado el abogado actor Jesús Vivas Terán, ya identificado solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente el un inmueble consistente en un lote de terreno propio de 5.825,50 mts2., ubicado en Sabana Larga, Aldea El Corozo, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira alinderado así: NORTE: Hacienda El Cucharo que es o fue de Thilo Lendherwicc, en línea quebrada mide 103,18 mts; SUR: Con Juan a Guerrero, mide 123,91 mts; ESTE: La nueva carretera que de San Cristóbal conduce a los Llanos, en 48,85 mts; y OESTE: El Río Tòrbes, con 51,11 mts, así como las construcciones que en dicho lote se encuentran, consistentes en un galpón industrial con una superficie aproximada de 1.395 mts2. Dicho inmueble es propiedad de la ejecutada según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal de fecha 14 de octubre de 1968, bajo el Nº 1, folios 1 al 12, protocolo tercero. Solicito se oficie lo conducente y por cuanto la ejecutada es la que ocupa el inmueble, de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, se le fije en éste acto, un canon prudencial de arrendamiento. En éste estado el ciudadano Juez designa como perito al ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.319, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y procede a rendir su informe en la forma siguiente: El inmueble anteriormente señalado se trata de un lote de terreno propio y sobre él un galpón industrial con estructura de concreto armado, techo de acerolit y cerchas de hierro, paredes de bloque se cemento, pisos de tierra, una oficina con pisos de cerámica, cielo raso, un baño con puertas de hierro y ventanas con marco de aluminio tipo persiana, tiene una mezanine de estructura de hierro, en la parte trasera del galpón hay dos baños, todo encerrado en paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas de aluminio tipo persiana, tiene los servicios públicos existentes en la zona (transporte, luz, agua) y demás anexidades, por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 300.000.000,00). Seguidamente el ciudadano Juez visto lo solicitado por el abogado actor y el informe del perito declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado, se declara la desposesiòn jurídica de la ejecutada y se le hace entrega de manera formal a la Depositaria Judicial la Seguridad, representada en este acto por el ciudadano José Darío Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.092.473, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y recibe conforme en nombre de su representada. Ahora bien el ciudadano Juez visto el pedimento de la parte actora de fijar un canon de arrendamiento, se acuerda de conformidad, en consecuencia se fija como canon de arrendamiento la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÌVARES (Bs. 500.000,00), que deberán ser depositados los primeros cinco (05) días de cada mes por ante el Tribunal de la causa y anticipadamente. Se acuerda oficiar lo conducente a la oficina de Registro Inmobiliario respectiva. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:10 de la mañana, regresando a la sede del tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman la presente acta constante de cuatro (04) folios útiles. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas DR. FELIX ANTONIO MATOS. Juez temporal (Fdo.). Lugar del Sello. YOFFRY ALEXANDER GUERRERO C. Notificado (Fdo.) JESÙS VIVAS TERÀN. Apoderado Actor. (Fdo.) MARI ALBERTO TOVAR. Perito. (Fdo.) JOSÈ DARIO ZAMBRANO. Depositaria Judicial. (Fdo.) AGENTE CRISANTO MUÑOZ. Funcionario DIRSOP (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PEREZ. Secretaria (Fdo.).
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