REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticinco de julio de dos mil cinco, siendo las 9:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.069 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos: VICTOR JULIO GUTIERREZ PULIDO, HÉCTOR FRANCO CARRILLO, CLARITZA CASANOVA ROJAS, LISBETH COROMOTO COLMENARES y CARMEN TERESA CRESPO DE DÌAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.030.090, V-3.308.791, V-3.009.096, V-5.664.055 y V-4.446.998 respectivamente, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Centro Operativo de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, ubicada en la avenida Chile con calle Bella Vista, Sector Pueblo Nuevo, San Cristóbal Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE TRANSICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE SUSTANCIACIÒN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÒN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, consistente en la práctica de la medida de INCORPORACIÓN A NÒNIMA DE TRABAJADORES JUBILADOS DE C.A.N.T.V. decretado en el juicio que por DERECHO DE JUBILACIÓN ESPECIAL se sigue contra COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), en el expediente civil Nº 8602-00 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente la ciudadana: KARINA RAMÎREZ, titular de la C.I. N° V-10.154.119, en su condición de Analista Senior, quien en la actualidad se encuentra a cargo de la supervisión en la gerencia de Recursos Humanos de la empresa CANTV, la Juez la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique con la apoderada judicial de esta empresa, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, para lo cual ordena en este acto a la Notificada la incorporación a la nomina de jubilados de CANTV a los demandantes, previamente identificados en la presente acta, para que le sean canceladas las pensiones de jubilación de la siguiente manera: VICTOR JULIO GUTIERREZ PULIDO, pensión mensual de Bs.1.718.423,35 de cada una de las cuales será descontado un 10% mensual hasta cubrir la suma de Bs. 72.274.983,46 que éste adeuda a la demandada; HÉCTOR FRANCO CARRILLO, pensión mensual de Bs. 2.635.048,45 de cada una de las cuales será descontado un 10% mensual hasta cubrir la suma de Bs. 80.100.950,69 que éste adeuda a la demandada; CLARITZA CASANOVA ROJAS, pensión mensual de Bs. 611.297,90 de cada una de las cuales será descontado un 10% mensual hasta cubrir la suma de Bs. 84.885.199,73 que éste adeuda a la demandada; LISBETH COROMOTO COLMENARES, pensión mensual de Bs. 1.786.068,86 de cada una de las cuales será descontado un 10% mensual hasta cubrir la suma de Bs. 84.287.513,51 que ésta adeuda a la demandada; y CARMEN TERESA CRESPO DE DÌAZ, pensión mensual de Bs. 621.973,86 de cada una de las cuales será descontado un 10% mensual hasta cubrir la suma de Bs. 82.886.635,22 que ésta le adeuda a la demandada. En caso de desacato a la presente decisión se le acarrean sanciones civiles, penales y administrativas a que hubieren lugar conforme a la Ley, debiendo la demandada dar cumplimiento a la sentencia a partir de la presente fecha. El Tribunal deja expresa constancia que en este acto se encuentran presentes los co-demandantes ciudadanos: LIZBETH COROMOTO COLMENARES DE FRANCO y HÉCTOR ERNESTO FRANCO CARRILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.664.055 y V-3.308.791 respectivamente. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir copia certificada de la presente acta y del mandamiento de ejecución, y hacer entrega de las mismas a la Notificada para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:45 a.m., dejando expresa constancia que no se hizo presente abogado o apoderado judicial alguno en representación de la empresa demandada. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. LUIS FRANCISCO INDRIAGO ACOSTA
EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO
LA NOTIFICADA,
KARINA RAMÌREZ.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO