REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, lunes veinticinco de julio de dos mil cinco, siendo las 11:10 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con los Abogados en ejercicio MAURICIO BERNAL ÁLVAREZ y KARINA COROMOTO DÍAZ BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 74.406 y 110.762 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante Sociedad Mercantil Servicios de Distribución SANI C.A., è indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Abastos y Charcutería El Prado C.A., ubicado en la carrera 2 N° 11-33, La Ermita de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada: Sociedad Mercantil Abastos y Charcutería El Prado C.A., representada por su Presidente ciudadano: GERARDO DE JESÚS GONZALEZ GUTIERREZ, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, se sigue en el expediente Nº 4260-2005 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. Se encuentra presente el ciudadano: GERARDO DE JESÚS GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, titular de la C. I. Nº E-81.741.884, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil demandada, la Juez lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que cuenta con un plazo de (30) minutos para que se comunique son su abogado o apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Causa. En este estado el Notificado Gerardo de Jesús González Gutiérrez, abogado de profesión é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.893 actuando por sus propios derechos y en representación de la demandada, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “ a los fines de dar por terminado el juicio que cursa por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, identificados con la nomenclatura interna de este Tribunal bajo el N° 4260-2005, las partes hemos llegado a la siguiente transacción, la cual se regirá por estas cláusulas: PRIMERA: Abastos y Charcutería El Prado C.A., supra identificado se da por intimada, citada y notificada para todos y cada uno de los actos del juicio que se le sigue y ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES (BS. 1.100.000,oo) mediante cuatro cuotas de Bs. 275.000,oo cada una de ellas, que serán pagadas de la siguiente manera: La primera el día 05 de agosto del 2005, la segunda el día 15 de agosto del 2005, la tercera el día 25 de agosto del 2005. y la cuarta o última el día 02 de Septiembre del 2005, esta cantidad comprende la obligación principal demandada sus intereses y accesorios, así como las costas y costos causados con motivo del juicio que da lugar a la presente medida preventiva de embargo. SEGUNDO: En este estado pide la palabra el apoderado de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “ Mi representada Servicios de Distribución Sani C.A., acepta el ofrecimiento expuesto por la parte demandada y declara que con la cantidad de dinero ofrecido quedan satisfechos sus expectativas, no quedando nada a deberse las partes por el presente juicio por cuanto allí quedaron incluidos las costas y honorarios profesionales de los abogados actuantes, así mismo las partes convienen expresamente que la falta de pago de una cualquiera de las cuotas que componen el pago de la presente transacción hará la obligación liquida y exigible considerándose ésta como de plazo vencido, ante lo cual se procederá a la ejecución forzosa de la misma, previa la homologación correspondiente por el Tribunal de la Causa. TERCERO: las partes solicitan se devuelva la presente comisión al Juzgado de la Causa a objeto de que éste le imparta la homologación de Ley, solicitando no sea archivado el expediente hasta tanto no conste la totalidad del pago aquí acordado, es todo”. El Tribunal vista la Transacción realizada entre las partes se abstiene de la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado y en virtud de lo solicitado por las partes, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Comitente a los fines de que éste último le imparta la homologación correspondiente, regístrese su salida y expídase las copias certificadas de la comisión para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 01:00 p. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. MAURICIO BERNAL ÁLVAREZ
ABG. KARINA COROMOTO DÍAZ ROJAS
EL FUNCIONARIO,
OSCAR RIAÑO
EL NOTIFICADO Y OFERENTE,
ABG. GERARDO DE JESÚS GONZÁLEZ G.
LA SECRETARIA
HAYDEÈ SOCORRO MORENO