REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, jueves veintiocho de julio de dos mil cinco, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÀRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÀNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÈS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TÀCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario, junto con la abogado en ejercicio MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.381, quien actúa con el carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A., (BANFOANDES), e indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/ N° ubicado en la calle 6 con carrera 5 El Piñal, Barrio Renato Laporta Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretado sobre el inmueble ubicado en la dirección antes indicada, consistente en una casa para habitación con un lote de terreno propio, tiene un área aproximada de (130,50) metros cuadrados, edificado con estructuras de concreto armado paredes de bloque, techo de zinc, sobre estructura metálica y pisos de cemento, constante de dos (2) habitaciones, baño, recibo, comedor, cocina y sótano, cuyas medidas y linderos son: NORTE: Con mejoras que son o fueron de Venidle del Carmen Durán de Castellanos, mide (29) metros, SUR: Con mejoras que son o fueron de Florinda Badaguera, mide (29) metros; ESTE: Con propiedad que son o fueron de la Sucesión Laporta, mide (4,50) metros; y OESTE: Con la calle 6 del Barrio Renato Laporta, mide (4,50) metros; dicho inmueble le pertenece al ciudadano: HECTOR DARIO SUPÚLVEDA MENDOZA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Autónomos Libertador y Fernández Feo del Estado Táchira de fecha 18 de mayo de 2000, bajo el N° 91, Folios 697 al 702, Tomo II, Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del citado año; medida ésta decretada en el JUICIO que por EJECUCION DE HIPOTECA, se sigue contra el ciudadano: HÉCTOR DARIO SEPÚLVEDAD MENDOZA, en el expediente Nº 30945 de 2004 que cursa por el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial OSCAR RIAÑO, placa 2021. El Tribunal designa como Perito Avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la C. I. N° V-3.996.039, y como Depositario al ciudadano: JOSÉ DARIO ZAMBRANO CORZO, titular de la C. I. N° V-7.092.473, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de ley ante la Juez. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de la Comitente, y efectúa los toques de Ley a las puertas del inmueble objeto de medida de Embargo Ejecutivo, sin obtener respuesta de persona alguna; según información de los vecinos la ocupante del inmueble no se encuentra en virtud de que sale bien temprano a trabajar y regresa en la noche. En este estado el Tribunal cede el derecho de palabra al perito designado a los fines de que rinda su informe y expuso: “El inmueble consta de un lote de terreno y una casa para habitación construida sobre el mismo, con techos de zinc, paredes bloques de cemento, pisos de cemento rústico, puertas y ventanas metálicas, con rejas protectoras, no siendo posible dejar constancia de sus características internas en virtud de que el inmueble se encuentra cerrado, en el frente del mismo, posee un porche y un sótano en la parte trasera, dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación, por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo prudencialmente en la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00), es todo.” El Tribunal declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble antes descrito y en consecuencia declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido el Artículos 536 del Código de Procedimiento Civil y le hace entrega del mismo al Depositario Judicial designado, quien deberá ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Asimismo acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno respectivo la práctica de la medida de embargo ejecutivo, todo de conformidad con el Articulo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente este Tribunal ordena el libramiento de un Cartel de Notificación, fijar el original a las puertas del referido inmueble y agregar una copia al carbón del mismo a la presente comisión, todo en virtud de que en el inmueble no se encuentra persona alguna a quien notificar de la presente medida; Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE P.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
OSCAR RIAÑO
LOS DEMANDADOS,
GLORIA S. RODRIGUEZ DE PRECIADO
MIGUEL E. PRECIADO NIÑO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
JOSÉ DARIO ZAMBRANO C.
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO