REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA
En el día de hoy, catorce (14) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:50am, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la carrera 6 entre calles 4 y 5 N° 4-14, que lleva por nombre Panadería y Pastelería El Pan de Víctor, de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; a los fines de practicar Medida Innominada de Inventario de bienes muebles, comisionada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, exhorto recibido en fecha 13 de Julio de 2005, donde consta como parte DEMANDANTE VALBUENA JIMÉNEZ BELKIS MARIA, Apoderada Judicial Abg. IRMA MAGALY ROJAS LOIZA y parte DEMANDADA: ANDRADE SANCHEZ SELENCIO DIONICIO. Constituido este Tribunal Ejecutor en el sitio y estando en compañía de la parte actora abogado IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.053; se procedió a hacer los toques de ley, y estando en el inmueble se le notificó de la misión y objeto de este Tribunal al ciudadano: SELENIO DIONICIO ANDRADE SANCHEZ, parte demandada en la presente comisión y quien se identifico con el número de cédula N° V-8.090.061, el cual quedó notificado de la misión de este Juzgado Ejecutor de Medidas. En el sitio donde este Tribunal se encuentra constituido se hizo presente el abogado JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 15.897, quien en este acto actúa asistiendo a la parte demandada. Y la ciudadana BELKIS VALBUENA JIMENEZ, parte demandante en la presente comisión, en este estado la parte actora Abg. IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En mi carácter de Apoderada Judicial y a los efectos de la Ejecución de la presente comisión, pido se deje constancia en la presente acta de los bienes muebles consistentes en el local comercial, dejando a salvo del derecho del acciónante de perseguir aquellos bienes que en su conocimiento formaban parte del acervo patrimonial concubinario y que por circunstancias desconocidas en ellas no se encuentran en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, en conclusión solicitó a este Tribunal se inventaríen los bienes según exhorto del Tribunal Comitente y para ello pido al Tribunal, se designe al experto que a bien tenga este Tribunal, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad y a tal efecto procede a nombrar y juramentar al ciudadano CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.551.090, como perito avaluador y quien estando presente aceptó el cargo juró cumplir fielmente el ejercicio de sus funciones. En este estado el perito avaluador expuso: “Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal hago el inventario de los siguientes bienes: 1. Trescientos Cincuenta (350), bandejas o sartenes de panadería; 2. Cuatro (04) clavijeras fijas de hierro; 3. Dos (02) clavijeras móviles de hierro de cuarenta puestos cada uno (y los fijos uno de treinta y dos (32) y otro de dieciséis (16) puestos); 4. Dos (02) vitrinas mostrador de vidrio con metal de hierro tipo burbuja de dos (02) metros; 5. Una (01) vitrina de mostrador tipo burbuja, de 1.50 metros; 6. Una (01) vitrina vertical compuesta por tres cajones tipo burbuja; 7. Un (01) enfriador cuatro (04) puertas, marca Articol, serial CAE4440A23655101 con su regulador; 8. Un (01) horno microondas marca DAEWOOND, modelo KOR860A, código KJ12W0733; 9. Cuarenta y un (41) moldes para pan de sándwich grandes y veintisiete (27) pequeños; 10. Un horno pequeño de seis (06) bandejas a gas de panadería; 11. Dos hornos grande de diez (10) bandejas cada uno; 12. Dos (02) ventiladores de techo; 13. Un (01) estante de madera y de cuatro entrepaños, de aproximadamente 2.50 metros de ancho; 14. Una (01) vitrina mueble para caja de metal; 15. Una (01) nevera de once (11´) pies, marca GOLDEN; 16. Una (01) batea de metal; 17. Una (01) picadora de masa de treinta y seis (36) tacos, sin marca; 18. Siete (07) cestas plásticas; 19. Una (01) sobadora de fabricación artesanal, con su motor eléctrico trifásico, marca EVERLE, serial 333-0304; 20. Una (01) rebanadora de tres (03) funciones, fabricación artesanal de estructura de acero, de treinta y ocho (38) cuchillas con motor eléctrico, marca ISANOVA; 21. Una (01) mesa de madera y de hierro; 22. Cinco (05) bombonas para gas; 23. Un (01) reverbero de hierro; 24. Doce (12) bultos de harina para elaborar pan; 25. Un (01) bulto de afrecho; 26. Un (01) bulto de azúcar; 27. Doce (12) panelones de mantequilla; y por último la producción equivalente a cinco (05) bultos de harina y otros ingredientes representados en pan elaborado, es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, ya identificada y concedido como le fue expuso: “Estoy conforme con el inventario realizado, salvo pronunciamiento del perito sobre el estado de los bienes inventariados.” Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribuna ordena al perito, que exponga el estado de los bienes por el inventariado. Dando cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, el perito expuso: “Señalo que en está panadería, todos los equipos de mueble se encuentran en prefecto estado, es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el demandado notificado ciudadano SELENCIO ANDRADE SANCHEZ, asistido por el abogado JORGE ANTONIO CASTELLANO GALVIZ, y concedido como le fue expuso: “Igualmente señalo mi conformidad con la forma en que se ha llevado a cabo el inventario por este Tribunal Ejecutor comisionado con asesoramiento de experto, a los solos y efectos que podemos invocar en el proceso me permito dejar constancia de que cuatro (04) de los bienes inventariados no me pertenecen, sino que pertenecen a un tercero, para lo cual consigno, para que se agregue a esta comisión copia fotostática simple del contrato de comodato, suscrito por mí con Víctor Julio Andrade Sánchez y sendas copias fotostáticas simples de las facturas de adquisición de los bienes muebles que en el contrato se señalan, es todo”. En este estado la secretaria del Tribunal recibe el Contrato de comodato consignado por la parte actora, constante de un (01) folio útil en copia simple, y las factura de adquisición de los bienes muebles constante de tres (03) folios útiles en copias simples, y se agregan a la presente comisión. En este estado se procede a mencionar al ciudadano ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO, placa No. 2269, quien acompaña a este Tribunal en calidad de custodia policial, y al ciudadano BERNABE TORRES VIVAS, alguacil de este Tribunal. Cumplida como ha sido la presente comisión, y no haciendo ninguna observación a la presente acta, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se da por terminada y firmada la presente acta por los presentes.
FIRMANDO LA JUEZ TEMPORAL, ABOGADA MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA (FIRMA LEGIBLE). ABOGADA IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, APODERADA JUDIAL PARTE DEMANDANTE (FIRMA ILEGIBLE). CIUDADANA BELKIS MARIA VALBUENA JIMENEZ, PARTE DEMANDANTE (FIRMA ILEGIBLE). SELENCIO DOMINGO ANDRADE SANCHEZ, DEMANDADO NOTIFICADO (FIRMA ILEGIBLE). ABOGADO JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIZ, ABOGADO ASISTENTE PARTE DE DEMANDADA ((FIRMA ILEGIBLE). CIERVO MOLINA, PERITO AVALUADOR (FIRMA LEGIBLE). BERNABE TORRES VIVAS, ALGUACIL (FIRMA ILEGIBLE). ANDERSON ANTONIO RIVERA ROSO, CUSTODIA POLICIAL (FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOGADA MARIBEL MANTILLA RIVERA. (FIRMA ILEGIBLE).