REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA

En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el estacionamiento avenida “Y” de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Estando en compañía de la parte actora Abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.017, apoderado judicial de la ciudadana Marlene de Jesús Figueredo Macabí. En sede del estacionamiento Avenida “Y”, donde este Tribunal se encuentra constituido y donde se encuentra retenido el vehículo retenido en el Despacho de Secuestro, se encuentra el ciudadano MARCO TULIO MENDOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.584.230, demandado en la presente comisión y a quien se le notificó de la misión y objeto de este Tribunal. Así mismo, se encuentra presente la propietaria del estacionamiento avenida “Y”, ciudadana Yhajaira Coromoto Chacón de Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la número de cédula N° V-8.101.043. En este estado, el ciudadano Marco Tulio Mendoza Díaz, ya identificado, demandado-notificado, le enseño a este Tribunal copia simple del documento de propiedad del vehículo retenido; así mismo, se le exhorto al demandado notificado a que buscará la asistencia de un abogado de su confianza. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora, Abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “Solicitó a este Tribunal, en mi condición de apoderado judicial de la ciudadana Marlene Figueredo, suficientemente identificada en autos formalice la ejecución de la medida de secuestro acordada por el Tribunal comitente sobre el bien mueble constante de un (01) vehículo automotor, el cual ha sido suficientemente identificado tanto en los autos del expediente como en el escrito de la comisión y el cual ha sido retenido por el Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre a solicitud de este honorable Tribunal y depositado en el Estacionamiento Avenida “Y”, estableciendo este en que nos encontramos constituidos, de igual manera solicitó se nombre y juramente como perito y Depositario Judicial a los ciudadanos: Humberto Fernández Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.549.462, y a Sigilo Alfredo Pulgar Galué, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.368.714, respectivamente; este último en su condición de apoderado judicial de la depositaria judicial “LA SEGURIDAD”, según documento notariado ante la notaria segunda de San Cristóbal, bajo el No. 61, tomo 08 del libro de Autenticaciones de fecha 25 de enero de 2002; por último que una vez practicada la presente medida sea devuelta de inmediato con sus resultas al Tribunal Comitente, es todo”. Visto lo solicitado por la parte actora, este Tribunal lo acuerda de conformidad, y en tal sentido procede a juramentar al Perito Avaluador y al Depositario Judicial, ya identificados, los cuales estando presentes aceptaron el cargo y previo juramento de ley se obligaron a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo. Seguidamente el Tribunal procede a ejecutar la medida decretada y a tal efecto le ordena al Perito Avaluador señale las características identificatorias, marca, seriales y otros datos del vehículo objeto de la medida de Secuestro. Dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal el Perito Avaluador expuso: “Se trata de un vehículo marca Kia, modelo Río, año: 2000, color: Blanco, clase: Automóvil, tipo: Sedan, uso: particular, serial de carrocería: KNADC243346501682, placa VAC 48R; se pudo observar que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: latonería y pintura en buen estado, posee tres (03) cauchos en estado regular, uno (01) en mal estado, repuesto dañado, posee una batería marca DUNCAN, de 600 amperios, serial 0Z235376, varilla medidora de enfriador de agua se encuentra rota, aire acondicionado en buen estado, tapicería en buen estado, posee cinco (05) pisos de goma, cuatro (04) pequeños y uno (01) largo, equipo de sonido de cinta sin frontal, antena en buen estado, gato mecánico, llave de cruz, nicas de los stops traseros en buen estado, luces delanteras en buen estado, luces de neblina, dos (02) espejos retrovisores externos en buen estado, espejo retrovisor interno en buen estado, parachoques delantero y traseros en buen estado, posee alarma antirrobo; por las condiciones en que se encuentra el vehículo lo avaluó prudencialmente en VEINTE MILLONES DOS BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), es todo”. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano Marco Tulio Mendoza Díaz, demandado notificado y concedido como le fue expuso: “ en virtud de que este Tribunal esta tomando medidas de secuestro de mi propiedad me abstengo a firmar la presente acta por cuanto el vehículo marca KIA con las características arriba descritas tiene una reserva de dominio a favor del Banco provincial Sociedad Anónima con esto declaro que la propiedad mencionada aun no forma parte de mis bienes, así mismo le ruego al Tribunal que dicho bien permanezca en este estacionamiento, es todo.” Oída la solicitud del demandado notificado, este Tribunal la niega, por cuanto el demandante a designado depositario Judicial debidamente constituido para tal fin, en consecuencia se acuerda depositar el vehículo objeto de la medida de secuestro en manos de la Depositaria la Seguridad representada por el ciudadano Sigilo Alfredo Pulgar Galue, ya identificado, y juramentado previamente. Acto seguido solicitó el derecho de palabra el demandado y concedido como le fue expuso: “ por la medida de secuestro ejecutada por este Tribunal al mencionado vehículo me dirigí a la oficina del Banco Provincial de la Fría, donde consigne mi denuncia ya que dicho bien tiene una reserva de dominio por parte de esta institución por lo que me puse en contacto con la Dra. Adriana Alvino en el área de recuperación de dicho Banco en la ciudad de Caracas, con esto quiero dejar nuevamente constancia que me opongo al movimiento del vehículo de este estacionamiento, si el Tribunal insiste en dicho movimiento correrá con las consecuencias que correrá el vehículo en la calle, por lo que también me opongo a pagar tarifa alguna por el movimiento de dicho vehículo, así mismo en mi debido momento nombraré a un abogado, es todo.” Seguidamente la Juez Ejecutor de Medidas, declara legalmente Secuestrado Preventivamente el vehículo y se declara la Desposesión Jurídica de parte del demandado, haciéndole entrega formal en este acto al delegado de la Depositaria Judicial “La Seguridad”, quien estando presente manifestó recibirlo conforme tal como fue descrito en la presente acta, cumpliendo así la medida de Secuestro ordenada por el Juzgado comitente por juicio de partición y liquidación en el expediente4 N° 31422 de 2005 intentado por la ciudadano MARCO TULIO MENDOZA DIAZ, así se decide, es todo, no siendo otro el objeto del Tribunal, se ordena a la propietaria del estacionamiento avenida “Y” hacer entrega del bien objeto de la medida de secuestro a la depositaria judicial en el momento en que el delegado de la misma lo considere conveniente. No siendo otro el objeto del Tribunal, se declara concluido el acto, no habiendo observación alguna y se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva, siendo las 12:45 PM. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el archivo del Tribunal. Al mismo se deja constancia de que se encuentra presente el Alguacil de este Tribunal ciudadano Bernabé Torres Vivas, titular de la cédula de identidad N° 10.174.704. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL, ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA. (FIRMA ILEGIBLE) ABG. FRANKLIN ROA BECERRA (FIRMA ILEGIBLE) PARTE ACTORA. PARTE DEMANDADA MARCO TULIO MENDOZA DIAZ, SE NEGO A FIRMAR. YAJAIRA CHACON DE DELGADO (FIRMA LEGIBLE) PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO. HUMBERTO FERNANDEZ CAMPO. PERITO AVALUADOR. (FIRMA ILEGIBLE) SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE. (FIRMA ILEGIBLE) DEPOSITARIA JUDICIAL. BERNABÉ TORRES VIVAS. ALGUACIL, (FIRMA ILEGIBLE). LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. MARIBEL MANTILLA RIVERA. (FIRMA ILEGIBLE)