COMISIÓN N°657-2005 PARTES: PEDRO HUMBERTO RAMIREZ GONZALEZ Y MARIA HELENA JAIMES ROJAS. MOTIVO: DESALOJO. FECHA DE EJECUCION: 20 DE JULIO DE 2005.- En horas de despacho del día de hoy Veinte (20) de Julio de dos mil cinco, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín, Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en un inmueble ubicado en la Aldea Centro, calle principal, lado Norte, vivienda tipo rural de color turquesa, sin número visible, con puertas de hierro y ventana de cristal, del Municipio Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; estando en compañía del ciudadano Pedro Humberto Ramírez González titular de la cédula de identidad N°V-6.438.408, parte actora, asistido por el abogado Jesús A. Gamboa Ovalles titular de la cédula de identidad N°V-3.311.154 e inscrito en el IPSA bajo el N°7.213, de la ciudadana Anny Nadezda Becerra Sayago titular de la cédula de identidad N°V-13.709.348, representante del Consejo Municipal de los derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Rafael Urdaneta, de los efectivos policiales distinguido José García placa N°891 y del cabo segundo Salcedo Luis placa N°876, quienes en calidad de custodia acompañan al Tribunal; todo a los fines de practicar la medida de Desalojo para lo cual fue comisionado este Tribunal. Se notificó de la misión y objeto del Tribunal a un ciudadano que se identificó con su cédula de identidad N°V-11.108.603, llamado Nelson Antonio Reaño, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y quién dijo ser cónyuge de la ciudadana María Helena Jaimes Rojas, parte demandada. Siendo las 10y30 de la mañana el ciudadano Nelson Reaño, notificado en este acto, procedió a abrir las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la medida comisionada, encontrándose dentro del mismo tres (3) niños de cinco (5), siete (7) y diez (10) años de edad, quienes dijeron ser hijos de la demandada y notificado en este acto y quienes dijeron llamarse Aldrid Leonel Reaño Jaime, Jhon Alejandro Reaño Jaime y Jheison Gregorio Reaño Jaime, respectivamente. En este estado se les da un tiempo prudencial para que las partes lleguen a un acuerdo que los beneficie a ambos. Siendo las 11 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó con su cédula de identidad N°V-11.109.873, llamada María Elena Jaime Rojas, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera y quién dijo ser la demandada; y a quién se le notificó de la misión y objeto del Tribunal. Se nombra como perito avaluador al ciudadano Rubén Darío Castro, venezolano, mayor de edad, hábil y titular de la cédula de identidad N°V-9.737.012, quién aceptó el cargo y previo juramento de ley entra en el ejercicio de sus funciones. A la notificada de acta y parte demandada se le explica los alcances de la medida y se le exhorta a que entregue el inmueble de manera voluntaria, libre de personas y cosas. Siendo las 12 del medio día, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Klender José Salas Casanova, titular de la cédula de identidad N°V-11.111.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°80.140, en su carácter de Asesor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, comisionado por el ciudadano alcalde del mismo municipio, ciudadano Alfonso Fajardo Buitriago, quién ante la situación de la familia habitante del inmueble donde está constituido este Tribunal, objeto de la medida comisionada, delegó su representación en el consultor jurídico antes identificado, para celebrar el siguiente convenimiento, el cual se le propone al ciudadano propietario del inmueble, ciudadano Pedro Humberto Ramírez, a quién la representación de la Alcaldía le hace saber que en el lapso de cuatro (4) meses a partir de la fecha (20/07/2005) le proporciona vivienda a la familia Reaño Jaime, comprometiéndose así mismo dicha representación a responder al propietario del inmueble por la desocupación y entrega de su propiedad el día 20 de Noviembre del año 2005. En este estado el ciudadano Pedro Ramírez asistido por el abogado Jesús A. Gamboa, antes identificado, visto y oída la exposición de la representación de la Alcaldía y en consideración a los niños hijos de la familia Reaño Jaime acepta el convenimiento propuesto. Se ordena que por secretaría se de lectura al acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido la presente acta y no habiendo observación alguna se procede a firmar por los presentes y se da por terminada y siendo las 12 y 20 de la tarde se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva. La Juez temporal, (FDO. ILEGIBLE). Abg. Marina Velasco de Acero (Se ve el sello del Tribunal). (FDO. ILEGIBLE) Pedro Ramírez, parte actora. (FDO. ILEGIBLE) Abg. Jesús A. Gamboa, abogado asistente. (FDO. ILEGIBLE) Anny Becerra, representante del CMDNA. (FDO. ILEGIBLE) Nelson Reaño, Notificado. (FDO. LEGIBLE) María Elena Jaime, notificada y parte demandada. (FDO. ILEGIBLE) Rubén Castro, Perito Avaluador. (FDO. ILEGIBLE) José García, custodia policial. (FDO. ILEGIBLE) Luis Salcedo, Custodia policial. (FDO. ILEGIBLE) Abg. Klender Salas, Asesor Jurídico Alcaldía Rafael Urdaneta. La Secretaria, (FDO. ILEGIBLE) Abg. Dayana M. Rivas Hidalgo.
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