En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Julio del año dos mil cinco, a las 11:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó a las 11:30 a.m., en un Bien Inmueble ubicado en la calle 10, casa Nro.10-16, Barrio Ruiz Pineda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNCIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la causa, en el juicio incoado por el ciudadano IVAN GUAVITA SAENZ, contra RUBIELA HERRERA DE VILLAMIZAR, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se encuentra presente el ciudadano IVAN GUAVITA SAENZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.556.671, domiciliado en la calle 8, Nro.0C-59, Barrio El Cementerio, Ureña, Estado Táchira, en su carácter de Parte Demandante, asistido por el ciudadano CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.192.816, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.70.212, domiciliado en la ciudad de Ureña, Estado Táchira. Está presente la ciudadana MARIA RUBIELA HERRERA DE VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.928.405, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del Tribunal, en su carácter de Parte Demandada y se le hace saber que en virtud del derecho a la defensa y el debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir en este acto de Abogado de su confianza. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.987.429, domiciliado en la Avenida Venezuela, Edificio Hermanos Sayago, apartamento 02, San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por la ciudadana LEDY ESPERANZA QUINTERO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.008.894, domiciliada en Rubio, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 10 de Septiembre de 2003, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, inserto bajo el Nro.23, Tomo 113, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, el cual presenta Ad-effectum videndi, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar en este acto del Funcionario Policial Distinguido JOAQUIN HUERFANO SERVITA, Placa Nro.2033, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste de la DIRSOP San Antonio del Táchira. En este estado se hace presente el ciudadano JAIME PEREZ GALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.209.705, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.212, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste a la ciudadana MARIA RUBIELA HERRERA DE VILLAMIZAR, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de evitar que se practique en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada sobre bines muebles de mi propiedad, reconozco expresamente que le adeudo al ciudadano Iván Guavita Sáenz, la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.150.000,00), por lo cual como dación en pago de dicha deuda entrego en este acto, en plena disposición de la Parte Ejecutante una máquina de mi propiedad la cual posee las siguientes características: Una máquina de coser plana, doble aguja, marca Juki, con dos (02) ganchos, modelo LH-512, serial 512-H05844, con su mueble en fórmica y metal, con su motor eléctrico Champion, sín serial visible, modelo B21261, en buen estado de uso y funcionamiento. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra la Parte Ejecutante, ciudadano IVAN GUAVITA SAENZ, asistido por el Abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, ya identificados, y cedida que le fue expone: “Acepto expresamente la dación en pago que realiza en este acto la Parte Ejecutada, por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.150.000,00), mediante la entrega a plena disposición de la máquina de coser ya identificada, con lo cual queda totalmente satisfecha la deuda que mantenía dicha ciudadana y cuyo cobro se adelantó por ante el Juzgado de Municipio Pedro María Ureña, así mismo, dicha ciudadana podrá rescatar dicha máquina mediante el pago total de la cantidad de dinero ya establecida en un plazo de nueve (09) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 03 de Agosto de 2005. En consecuencia solicito a este Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo dictada por el Tribunal de la causa. Es todo”. Está presente el ciudadano JOSE ANGEL VILLAMIZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.688.373, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su condición de cónyuge de la ciudadana María Rubiela Herrera de Villamizar, Parte Ejecutada, quien expone: “Acepto la dación en pago del Bien Mueble, supra-identificado, efectuado en este acto por mi esposa al ciudadano Iván Guavita Sáenz, por la cantidad ya establecida. Es todo”. De seguidas este Tribunal Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Ejecutante y en virtud de la dación en pago efectuada por la Ejecutada-demandada, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo a que se refiere la presente comisión. Es todo, se da por concluido el presente acto a la 1:00 p.m., y no siendo más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se terminó, se leyó y conformes firman…………………………..............................................................................................................................
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUVENAL ANTONIO BORJAS FERNANDEZ (Rfdo.)
LA PARTE EJECUANTE (Rfdo.)
El ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA-EJECUTADA (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL CONYUGE DE LA EJECUTADA(Rudo.).
EL PERITO (Rfdo.)
LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JABF/jemr.
DNro.930-2005.-
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