REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de julio de 2005
195º y 146º
Asunto Principal N° 2CS-0121-05.-

Por recibido de la Oficina de Alguacilazgo, constante de dos (02) folios útiles, solicitud de orden de allanamiento relacionada con la investigación N° 20-F05-1234-03, procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y en donde solicita se expida la Orden solicitada, a ser practicada en: LUGAR A ALLANAR: LA CARRERA 9, CASA NUMERO 9-35, BARRIO EL LLANITO, MICHELENA, MUNICIPIO MICHELENA, DEL ESTADO TACHIRA.

Que la referida solicitud de allanamiento recae sobre un inmueble que constituye vivienda, donde se presume se encuentra el ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.383, nacido en fecha 13-07-1.955, de 50 años de edad, divorciado, de ocupación detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encuentra solicitado por los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de María José Molina Chacón y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público; la cual se encuentra en fase de investigación, cumpliéndose así con las exigencias del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

FUNCIONARIOS ACTUANTES: la diligencia será practicada por comisión de funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público.

MOTIVO DEL ALLANAMIENTO: la búsqueda del ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.383, nacido en fecha 13-07-1.955, de 50 años de edad, divorciado, de ocupación detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encuentra solicitado por los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de María José Molina Chacón y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.

DILIGENCIAS A PRACTICAR: registro, inspección del inmueble así como aseguramiento de los objetos incautados, e incautación de correspondencia y documentos.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL ALLANAMIENTO, solicitado por el Representante Fiscal ya mencionado, por ser procedente, autorizando para la practica del mismo a funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se presume que se encuentra el ciudadano Jesús Antonio Zambrano, ya identificado.

Igualmente, se ordena notificar de la respectiva orden de allanamiento a quienes habiten o se encuentren en el lugar, entregándose copia de la misma, tal como lo dispone el 212 del Código en referencia. Líbrese Orden de Allanamiento.


ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL


ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud bajo el N° 2CS-0121-05 y se devolvió con oficio N° 2SC- -05 a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, constante de _________ folios útiles.-
Orbel.












































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° DOS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 13 de julio de 2005
195 º y 146º

ORDEN DE ALLANAMIENTO

El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, DECRETO EL ALLANAMIENTO, en la investigación N° 20F5-1232-03, el procedimiento seguido en averiguación penal aperturada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra las Personas, en virtud de que existen elementos de convicción para profundizar la investigación.


El inmueble a ser registrado se encuentra ubicado en: LA CARRERA 9, CASA NUMERO 9-35, BARRIO EL LLANITO, MICHELENA, MUNICIPIO MICHELENA, DEL ESTADO TACHIRA, para practicar el allanamiento por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quienes deberán cumplir con las formalidades de la Ley establecidas en los artículos 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal.


El allanamiento se hace con motivo de presumirse que en dicho inmueble se encuentra el ciudadano JESUS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.112.383, nacido en fecha 13-07-1.955, de 50 años de edad, divorciado, de ocupación detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien se encuentra solicitado por los delitos de Homicidio Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, en perjuicio de María José Molina Chacón y Uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal, en concordancia con el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Orden Público.


La presente orden tendrá una vigencia de siete (7) días, contados a partir del día de hoy 13-07-2005, a las 08:00 de la noche.


Asimismo, se deberá informar a este Tribunal sobre el resultado de la práctica de dicho allanamiento y deberán respetarse los Derechos y Garantías Constitucionales relacionados con la integridad personal, la propiedad y demás derechos humanos.


Se le NOTIFICA al (los) propietarios (s), inquilino (s) del inmueble, de la presente orden de allanamiento, entregando copia de la misma.




ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA



Asunto Principal N° 5CS- -04.-

San Cristóbal, 28 de diciembre de 2004
194º y 145º

OFICIO N° 5C- -2004.-



CIUDADANO
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SU DESPACHO.-


Anexo al presente remito a usted, actuaciones requeridas para ser expedida orden de allanamiento, solicitada en fecha 28-12-2004, 20-F18-1301-04, por ese Despacho a su cargo, la cual fue autorizada por este Juzgado a mi cargo.-

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-


Dios y Federación,





Dra. ISBETH SUÁREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Anexo: lo indicado.-
IS/orbel