REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
AUDIENCIA SOLICITUD DE PRORROGA ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, jueves catorce (14) de julio del año dos mil cinco, siendo las 11:45 de la mañana, fue trasladado del Centro Penitenciario de Occidente, el imputado MORA JOSE RUFINO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 13-02-1.965, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº V-10.146.804, de profesión u oficio barrendero, casado, residenciado en el Barrio Táchira, vereda N° 01, casa N° 0-50, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano. Presentes: La Juez abogada Gladys Josefina González Rosales, la Secretaria Abogado Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Nerza Labrador, el imputado y su defensora pública Abogada Liseth Fiorella Depablos; a los fines de realizar Audiencia de Prórroga, para la presentación del acto conclusivo fiscal. Seguidamente la Juez declaró abierto el acto, y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Debido a la necesidad de practicar a la imputada el examen médico psiquiátrico pedido por la defensora pública penal, respetuosamente solicito se otorgue el plazo de quince (15) días establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de completar la investigación para poder presentar el acto conclusivo correspondiente; es por lo que reitero y hago de su conocimiento que esta circunstancia hace necesaria la solicitud presentada y ratifico la petición de que sea otorgado, conforme a la norma adjetiva penal y lo establecido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a la imputada Mora José Rufino, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° del la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, indicándole que la razón por la cual se celebra esta audiencia es con el fin de resolver lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, y no cualquier otra cuestión que pudiera llegar a ser solicitada, por lo cual se le pregunta a la misma, si quiere declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “No tengo ningún problema en que se continué con la investigación, es todo”. El Tribunal en este estado cede el derecho de palabra a la defensora Abg. Liseth Fiorella Depablos, la cual señaló: “Pido respetuosamente al Tribunal se otorgue al Ministerio Público la prorroga solicitada, por cuanto existen diligencias de investigación por practicar que benefician a mi defendido, es todo”. En este estado, la ciudadana Juez declara concluida la audiencia y procede a dictar decisión considerando que en virtud de la diligencia que le hace falta practicar al Ministerio Público, el Tribunal le concede un plazo de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para presentar el acto conclusivo; debiendo el Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo el día 01 de agosto de 2.005. Con base al análisis anteriormente expuesto en presencia de las partes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose presentar por el Ministerio Público el día 01-08-2005 el acto conclusivo. Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Déjese copia para el archivo del Tribunal de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana.
Original Firmado
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO (T) DE CONTROL
Original Firmado
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Original Firmado
JOSE RUFINO MORA
EL IMPUTADO
Original Firmado
ABG. LISETH FIORELLA DEPABLOS
DEFENSORA PUBLICA
Original Firmado
ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE C0NTROL
CAUSA Nº 2C-5856-2005
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