REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º

PRESENTACIÓN FÍSICA Y AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA E IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, martes dieciocho (18) de julio del año 2005, siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la sede del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Audiencia De Presentación de Aprehendido. Verificada la presencia de las partes por la ciudadana Secretaria abogada Orbel Méndez Carrillo, y declarado abierto el acto por la ciudadana Juez Abogado Gladys Josefina González Rosales, la Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Abogada Doris Elisa Méndez Ponce, expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GUTIERREZ GERMAN ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 01/03/1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.721.943, de profesión u oficio ayudante de chofer, soltero, residenciado en la entrada de Umuquena, casa de color blanco, al lado del Restaurant Mary, Estado Táchira; quien fue aprehendido aproximadamente a las seis horas de la tarde (06:00 p.m.) del día diecisiete (17) de julio de 2005, por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público (Umuquena), en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que expondré en la oportunidad que al efecto pido fije este Tribunal; así mismo en su debida oportunidad expondré los respectivos fundamentos de la precalificación que le atribuiré a los hechos, es todo”. Seguidamente la Juez procede, a informar en un lenguaje claro al aprehendido las razones de su detención, y el motivo de la presente audiencia. Acto seguido la suscrita Juez, procedió a dejar constancia de lo siguiente: Primero: La representante del Ministerio Público dio cumplimiento al lapso constitucional previsto en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El ciudadano Gutiérrez German Andrés se encuentra en aparente buenas condiciones físicas y psicológicas. TERCERO: Se le notificó al aprehendido Gutiérrez German Andrés el derecho que tiene a nombrar defensor, a fin de que en aplicación del artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si tenía defensor privado que lo asistiera, manifestando el imputado que no, por lo que el tribunal procede a nombrarle a la Defensora Pública Penal abogada Dora Luisa Pecori Adarme, quien estando presente, manifestó: “Acepto el nombramiento que me hiciere el ciudadano Gutiérrez German Andrés, y juro cumplir bien y fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, vista la presentación del aprehendido efectuada por la Fiscal auxiliar Novena del Ministerio Público, y atendiendo a su solicitud de que se fije oportunidad para complementar la exposición de las circunstancias bajo las cuales fue aprehendido, así como para exponer los fundamentos de la precalificación que le atribuiría a los hechos, la estimó procedente y por lo tanto, en aras de la celeridad procesal acuerda la celebración inmediata de la Audiencia de Calificación de Flagrancia. De seguidas, se da inicio a la audiencia de calificación de flagrancia, concediéndosele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines que la misma manifieste de manera pormenorizada los hechos, el derecho y las pretensiones en las cuales funda la imputación, y quien estando presente manifestó, las circunstancias de tiempo, modo, lugar, espacio y de relación causal, en las que se produjo la aprehensión del imputado, así como las razones de hecho y de derecho, en las cuales fundamenta su solicitud de la Calificación de Flagrancia, calificando los hechos, como los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano y LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rosfred Adolfo Rosales; reservándose el derecho de ampliar en el acto conclusivo fiscal, en caso de ser necesario; igualmente solicitó se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por los hechos punibles hasta ahora precalificados. Acto seguido la Juez le impuso al imputado el contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y a tal efecto expuso lo siguiente: “Yo no me quise dejar montar a la patrulla, porque yo estaba en una bodega me pidieron la cédula y yo la entregue, fue cuando me dijeron que me montara a la patrulla, y no me quise montar por miedo a que me pegaran más, con respecto a l otro muchacho yo no tengo nada que ver, nunca he estado preso, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la defensa Abogada Dora Luisa Pecori, quien expuso: “Solicito la aplicación de una Medida Cautelar para mi defendido, solicito que la misma sea de fácil cumplimiento; así mismo solicito que se tramite la causa por el procedimiento ordinario, es todo”. El Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia al finalizar el presente acto, siendo del tenor siguiente: PRIMERO: En relación con la solicitud fiscal de estimación de la aprehensión como flagrante, se observa que en el acta policial de fecha 17 de julio de 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, dejan constancia que siendo aproximadamente las seis horas de la tarde (06:00 p.m.), encontrándose de servicio por el casco central de Umuquena, cuando recibieron un reporte para que se trasladaran a la altura del Liceo principal de Umuquena ya que se estaba presentando una riña, al llegar al lugar observaron a un ciudadano al cual le ordenaron que se detuviera a lo cual hizo caso omiso, arremetiendo física y verbalmente contra la comisión policial y en especial en contra del Cabo Segundo Devía y contra el Agente Vera ocasionándole mordeduras y golpes y destrozándole el uniforme de reglamento, logrando detenerlo a los pocos minutos, el referido ciudadano quedó identificado como Germán Andrés Gutiérrez, C.I. V-18.721.943. Así mismo, al folio N° 06 de las actuaciones corre inserta denuncia interpuesta por la víctima ciudadano Rafael Antonio Parra Pérez, en la cual dejó constancia que se encontraba en el Campo de Fútbol de Umuquena, con un sobrino de su esposa de nombre Rosfre Adolfo Rosales, cuando llegó un ciudadano desconocido a gritarle palabras obscenas, intentó golpearlo y el sobrino intentó defenderse, llegó la policía y todo se calmó, y que a los pocos momentos llegó nuevamente le ciudadano antes mencionado con intenciones de quemar la casa con varios motorizados, por lo que fueron a interponer la denuncia. Igualmente al folio N° 07 de las actuaciones corre inserta a denuncia interpuesta por la ciudadana Vivas Sánchez Tania Yaneth, quien manifestó que se encontraba en la cancha de Fútbol de Umuquena con sus hijos celebrando el día del niño, cuando vio a su vecino de nombre Adolfo Rosales, rodeado por varios desconocidos que lo querían golpear, por lo que salió a meterse en la pelea para separarlos y le dijo al niño que se fuera para la casa; en ese momento llegó la policía y se llevó al ciudadano quien tomó una actitud agresiva en contra de la comisión policial. Por último corre inserto al folio N° 11 de las actuación valoración médica realizada al ciudadano Nelson Devía, quien presentó hematoma en pierna derecha posterior a una mordedura de una persona en riña colectiva. Por ello, con base en el análisis del acta sucintamente narrada así como de las denuncia interpuesta tanto por la víctima como por los testigos del hecho, y del examen médico, esta juzgadora, estima que los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentran suficientemente acreditados en autos, por cuanto el imputado fue aprehendido cometiendo el hecho y fue señalado por la víctima como el autor del mismo; en consecuencia esta Juzgadora califica la flagrancia en la aprehensión del imputado Germán Andrés Gutiérrez, por la comisión del delito de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rosfred Adolfo Rosales; y así se declara.--------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Respecto al solicitud de prosecución de la causa por el Procedimiento Ordinario, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en forma escrita y sostenida de manera verbal en esta audiencia, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia acuerda el trámite de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal--------------------------------------------------------------------.
TERCERO: Considera este Tribunal acordar la solicitud del Ministerio Público de decretar la Medida de Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de libertad, al imputado de autos, en razón que, la pena que prevé los delitos de los delitos de Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Lesiones En Riña, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, no superan los tres años en su límite máximo y el legislador ha previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo y no conste en autos que el imputado tenga antecedentes penales solo procederán medidas cautelares sustitutivas; aunado a lo anterior el imputado tiene su residencia en el país, por tanto las resultas del proceso pueden verse satisfechas con la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 5, y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2. Prohibición de acercarse a la víctima Adolfo Rosales. 3. Prohibición consumir bebidas alcohólicas o concurrir a lugares donde las expendan; y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GUTIERREZ GERMAN ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 01/03/1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.721.943, de profesión u oficio ayudante de chofer, soltero, residenciado en la entrada de Umuquena, casa de color blanco, al lado del Restaurant Mary, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rosfred Adolfo Rosales; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado GUTIERREZ GERMAN ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 01/03/1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.721.943, de profesión u oficio ayudante de chofer, soltero, residenciado en la entrada de Umuquena, casa de color blanco, al lado del Restaurant Mary, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rosfred Adolfo Rosales; de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo. 2. Prohibición de acercarse a la víctima Adolfo Rosales. 3. Prohibición consumir bebidas alcohólicas o concurrir a lugares donde las expendan. Presente el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Líbrese la correspondiente boleta de Libertad. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público vencido el lapso legal. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 de la mañana.



Original Firmado
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
Juez Segundo (T) de Control



ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE
FISCAL NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO







GUTIERREZ GERMAN ANDRES
EL IMPUTADO










P.I P.D







ABG. DORA LUISA PECORI
DEFENSORA PUBLICA








ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa Penal Nº 2C-5921-05