REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de Julio del 2005
195º y 146º
CAUSA: Nº 2C-633-00
IMPUTADO: FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira.
Visto la solicitud de la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Nerza Labrador de Sandoval, en la que una vez revisada la presente causa y verificada la incomparecencia del acusado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, identificado en actas, en varias oportunidades, solicita que se le decrete la privación judicial preventiva de libertad., este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 28 de Diciembre del 2000, siendo las 10:30 p.m, aproximadamente, es aprehendido en el sector zona comercial del centro de la ciudad, en la carrera 4, frente al restaurant, Brisas del Táchira, por los funcionarios policiales, Cabo 1ero Oscar Becerra Montoya, placa 0732, y Dtgdo Gregorio Quintero, Placa 0931, adscritos a la Dirsop, en virtud de que al momento de solicitarles su documentación, manifestó no poseer, razón por la cual se le practicó inspección corporal, que arrojó como resultado, que se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía en ese momento, restos vegetales de presunta marihuana, envueltos en papel moneda, específicamente en un billete de veinte (20) bolívares, serial C70320552, (1,700 grs de peso bruto).
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:
Siendo imposible lograr la comparecencia del ciudadano FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, ante este Tribunal de Control, para celebrarse la Audiencia Preliminar, fijándose en varias oportunidades siendo la primera el día 28 de marzo de 2005, para el día 20-04- 2005; y llegada la fecha, igualmente por incompareció se acordó nueva fecha para el día 14 de junio del presente año, llegado ese día tampoco se pudo celebrar la respectiva Audiencia por el mismo motivo, es por lo que se acordó fijar como última oportunidad para el día 21 de Julio de los corrientes, no celebrándose la misma.
De las evidencias anteriormente señaladas, se demuestra que se encuentra llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por su parte, los fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del mismo, se deriva a criterio de esta Juzgadora de:
Al folio cinco (05) corre inserta Acta Policial de fecha veintiocho (28) de diciembre de 2000, suscrita por los funcionarios policiales, Cabo 1ero Oscar Becerra Montoya, placa 0732, y Dtgdo Gregorio Quintero, Placa 0931, adscritos a la Dirsop, virtud de que al momento de solicitarles su documentación, manifestó no poseer, razón por la cual se le practicó inspección corporal, que arrojó como resultado, que se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón que vestía en ese momento, restos vegetales de presunta marihuana, envueltos en papel moneda, específicamente en un billete de veinte (20) bolívares, serial C70320552, (1,700 gramos de peso bruto).
Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir que se efectúo la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Igualmente considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación,, así como también existen evasivas por parte del mismo por cuanto han sido infructuosas las diligencias realizadas para su localización pues en las diferentes boletas de citación que corren agregadas a las actas de la investigación, se constata que ha sido imposible la misma.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS CORRESPONDIENTES ORDENES DE APREHENSION a fin de que el imputado FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, sea recluido a órdenes de este Tribunal en el Centro Penitenciario de Occidente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal y librense las correspondientes órdenes de aprehensión a los organismos correspondientes.
ABOG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ORBEL MENDEZ
LA SECRETARIA
En fecha _____________________se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-633-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de julio de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 2C-_____________
CIUDADANO
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal N° 2C- 633-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin otro particular a que hacer referencia.
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
Juez Segundo de Control
Causa Nº 2C-633-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
OFICIO Nº 2C-______________
CIUDADANO
DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION
Y EXTRTANJERIA (ONIDEX)
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal N° 2C- 633-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin otro particular a que hacer referencia.
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
Juez Segundo de Control
Causa Nº 2C-633-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 25 de julio de 2.005
195º y 146º
OFICIO Nº 2C-___________________
CIUDADANO
COMANDANTE DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
ESTADO TACHIRA
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal N° 2C- 633-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin otro particular a que hacer referencia.
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
Juez Segundo de Control
Causa Nº 2C-633-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de Julio 2005.
195º y 146º
OFICIO Nº 2C-____________
Ciudadano:
JEFE DE LA OFICINA DE INTERPOL
SAN ANTONIO ESTADO TACHIRA
Su Despacho
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su colaboración a los fines de que, se sirva impartir instrucciones para que funcionarios adscritos a esa Brigada, procedan a practicar las diligencias necesarias tendentes a lograr la APREHENSION, del ciudadano: FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, venezolano, de 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.502.795, nacido el 21-06-1971, de profesión u oficio animador , residenciado en el Barrio 8 de Diciembre, calle principal, casa sin número, cerca de las escaleras del Mercado Las Pulgas, San Cristóbal Estado Táchira, en virtud de haberle sido decretada la Medida de Privación de Libertad, quien se encuentra incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la causa penal N° 2C- 633-00, que cursa por ante este Tribunal. Una vez sea aprehendido el mencionado ciudadano, sírvase ponerlo de inmediato a órdenes de este Despacho dentro del término de Cuarenta y Ocho (48) horas, conforme lo prevé los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
Juez Segundo de Control
Causa Nº 2C-633-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE NOTIFICA A LA DEFENSORA PUBLICA PENAL Abogada Dora Luisa Pecori Adarme, que por auto de esta misma fecha este Tribunal acordó LA APREHENSIÓN del ciudadano, FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, a requerimiento de dicha Fiscalía, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.
Al efecto, firmará la presente boleta en constancia de haber sido notificado.
ABG. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ ROSALES
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FIRMA________________________FECHA______________HORA______________
PARA EL NOTIFICADO
SE NOTIFICA A LA FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PUBLICO, que por auto de esta misma fecha este Tribunal acordó LA APREHENSIÓN del ciudadano, FRANCISCO ALBERTO LAMAS MONSALVE, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del Estado Venezolano, a requerimiento de dicha Fiscalía, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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