REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2002-000250
ASUNTO : WJ01-P-2002-000250
Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida a los ciudadanos ISABEL TRIAS PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Naiquatá, Estado Vargas, nacida en fecha 08-07-1945, de 60 años de edad, de estado civil concubina, de profesión u oficio del hogar, hijo de Eulalio Trias González y de Luisa Pérez de Trias, residenciado en: Naiquatá, Pueblo Arriba, parte alta del Vigía, casa s/n, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V.-2.899.837 y PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ BORGES, de nacionalidad Venezolana, natural de Naigutá, Estado Vargas, nacido en fecha 04.09.1951, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Andrés Miguel Rodríguez y de Satumina Rivas Borges, residenciado en: Naiquatá, Pueblo Arriba, parte alta del Vigía, casa s/n, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V.-E-4.558.568, quienes fueron impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 23 de Abril del 2004, por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose libre de apremio y coacción, debidamente asistido por El Defensor Público Primero Dr. ROMULO OVIDIO CHACON, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dra. JULIMIR VASQUEZ, acusó por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadanos ISABEL TRIAS PÉREZ Y PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ BORGES, incurrieron en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
En dicho acto, el tribunal, revisó, la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos acusados y el tribunal encuentra que los mismos han cumplido con las condiciones impuestas, demostrando su voluntad de comparecer a los actos del proceso y en consecuencia considera ajustado a derecho mantener dicha medida cautelar y se declara Con Lugar la solicitud por parte de la fiscalía.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ISABEL TRIAS PÉREZ Y PEDRO ROBERTO RODRÍGUEZ BORGES, por su presunta participación en la perpetración del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
MAXIMO GUEVRA R. EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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