REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 7 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000107
ASUNTO : WP01-P-2004-000107
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida a los ciudadanos GONZALO ARGENIO NUÑEZ NUÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 03.09.1932, de 72 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio economista, hijo de Gonzalo Núñez (f) y Francisca Núñez (f), residenciado en: Avenida Los Claveles, casa N° 33, urbanización Las Flores de Puente Hierro, Caracas, titular de la cédula de identidad N° 928.745; IAN SMITH NÚÑEZ BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de caracas, nacido en fecha 23.01.1980, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio contados público, hijo de Gonzalo Núñez y María Barreto, residenciado en: Avenida Los Claveles, casa N° 33, urbanización Las Flores de Puente Hierro, Caracas, titular de la cédula de identidad Número V-13.888.723; ELIZABETH MÓNICA NÚÑEZ PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 04.05.1955, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ingeniero Civil, hija de Gonzalo Núñez y Rosa Pérez, residenciada en: Urbanización El Pinar, Avenida F, Quinta Dirce, El Paraíso, Caracas, titular de la cédula de identidad Número V-4.277.845; GONZALO ARGENIS NÚÑEZ BARRETO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 29.04.1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Automotriz, hijo de Gonzalo Núñez y María Barreto, residenciado en: Avenida Los Claveles, casa N° 33, urbanización Las Flores de Puente Hierro, Caracas, titular de la cédula de identidad Número V-13.511.435; quienes fueron impuestos de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 27 de Octubre del 2003, por el delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. Impuesto a los imputados de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose
libre de apremio y coacción, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLE acusó por la comisión del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; y debidamente asistidos por su Defensores Privados, Dres. Gustavo Montauti Pisan y Rafael Emilio Díaz Crespo y por otra parte se encuentra presente la presunta víctima la ciudadana Elisa Josefina Hidalgo González, asistida por los apoderados judiciales Doctores Gustavo Montauti Pisani y Rafael Emilio Díaz Crespo. Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, los ciudadanos GONZALO ARGENIO NÚÑEZ NÚÑEZ, IAN SMITH NÚÑEZ BARRETO, ELIZABETH MÓNICA NÚÑEZ PÉREZ Y GONZALO ARGENIS NÚÑEZ BARRETO, incurrieron en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario; calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
En dicho acto, el tribunal, consideró prudente mantener la medida cautelar sustitutiva otorgada la imputado en razón que ha venido cumpliendo con sus presentaciones, en lo que se refiere a las contenidas en el artículos 256, numerales 3°, referido a la presentación cada Treinta días por ante este despacho y se consideró extenderla la presentación a Cuarenta y Cinco (45) días.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos GONZALO ARGENIO NÚÑEZ NÚÑEZ, IAN SMITH NÚÑEZ BARRETO, ELIZABETH MÓNICA NÚÑEZ PÉREZ Y GONZALO ARGENIS NÚÑEZ BARRETO, por su presunta participación en la perpetración del delito de Usura, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio unipersonal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
MAXIMO GUEVRA R. EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
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