En audiencia de hoy, Jueves Veinte y Uno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora , señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, seguida en al causa penal Nº 3C-5301-2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ROLON NIÑO VÍCTOR, por la comisión del delito re HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal, en perjuicio de SALCEDO ARAQUE JESUS MANUEL, SALCEDO ARAQUE RIGOBERTO, SALCEDO ARAQUE JORGE ENRIQUE, SALCEDO ARAQUE MARIA NAZARETH, SALCEDO ARAQUE FRANCISCO JAVIER, NELLY ESPERANZA BALLONA MORENO EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS Y MARIA ANTONIA CARRILLO CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA. Verificada la presencia de las victimas Salcedo Araque Francisco Javier, Nelly Esperanza Ballona Moreno, Jorge enrique Salcedo Araque, Salcedo Araque Rigoberto y Maria Antonia Carrillo Cruz, el imputado de autos asistido por la defensora privada Abg. Maria Alejandra Quintero, mas no hicieron presentes las victimas Salcedo Araque Jesús Manuel, y Salcedo Araque Maria Nazareth, ni el abogado de las victimas presentes. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal acuerda diferir la celebración de la presente audiencia para el día Quince (15) de Agosto de 2005, a las Diez de la mañana (10:00 a.m) y se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de que sean conducidos por la fuerza publica a los ciudadanos Salcedo Araque Jesús Manuel y Salcedo Araque Maria Nazareth,. Es todo. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman.-