En audiencia de hoy, Jueves Veinte y Uno (21) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora , señalado para la celebración de la Audiencia Preliminar, seguida en al causa penal Nº 3C-5966-2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión a la acusación formulada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en contra del imputado JHON KENNEDY GÓMEZ ROJAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de EYRA ESPERANZA MARTÍNEZ DURAN. Verificada la presencia de la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Abg. ONELLY MÈNDEZ, en colaboración de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogada ANDREINA TORRES, y la defensora publica Abg. Luisa Sánchez, mas no se hizo presente el imputado de autos. Acto seguido solicita el derecho de palabra la representante del Ministerio Público, quien expone: “En vista de que no se ha podido realizar las audiencias preliminares en la presente causa, solicito la revocatoria de la medida impuesta al imputado y se ordene la captura del mismo. En virtud de lo anteriormente expuesto por el Ministerio Público, el Tribunal resolverá por auto separado y en se ordena oficiar a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que informen si el ciudadano JHON KENNEDY GÓMEZ ROJAS, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, y luego de verificada la información el Tribunal resolverá lo conducente. Es todo. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conformes firman.-